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domingo, 25 de enero de 2009

ALGUNOS PROYECTOS DE RESOLUCION Y COMUNICACION PRESENTADOS Y APROBADOS

RESOLUCIÓN N° 1307

VISTO:
El sistema Republicano y Federal de Gobierno, con la vigencia de la autonomía provincial que consagra nuestra Constitución Nacional Y;

CONSIDERANDO:
Que el sistema de vida que optamos los argentinos –la democracia- se debería caracterizar por la conjunción de paradigmas republicanos sólidos, y en dónde la alternancia en el poder no sea tomada como una situación traumática, la división de poderes una regla elemental de convivencia y equilibrio, y en dónde los programas o propuestas de gobierno puedan surgir desde distintos ámbitos institucionales.
Que los Municipios no pueden quedar al margen de una seria y frontal discusión tendiente a defender la autonomía financiera e institucional de la provincia de Buenos Aires, proponiendo alternativas de reformas legislativas y un nuevo convenio marco en la materia a debatir con el Gobierno Federal.
Que este diagnóstico fue explicitado en sendas iniciativas legislativas en la Cámara de Diputados provincial (Proyecto de Ley D-1479/06-07; Proyecto de Resolución D-2224/07-08) tendiente a generar un ámbito de discusión y generar una propuesta desde Buenos Aires, y que por honestidad intelectual reproducimos parcialmente en esta normativa;
Que existen antecedentes de reconocimiento de nuestra preocupación, que no distingue a colores partidarios o a oficialistas u opositores, siendo expresada por el ex Gobernador Felipe Solá, quien ya en la apertura de sesiones ordinarias del año 2004 y al dirigirse a la Asamblea Legislativa, planteo en siete puntos los ejes de un “debate por la coparticipación federal de impuestos” y a modo de síntesis expreso: “Procuramos un aumento de la coparticipación primaria que tenga relación con la historia reciente, en la cual las provincias cedimos para que la Nación se recuperara”.
Que posteriormente definió “Buenos Aires debe ser escuchada y toda decisión sobre mayores recaudaciones nacionales debe llevar a asignar ese saldo sobre índices de población total, niveles de pobreza y desocupación”...”es razonable que se premie la capacidad demostrada por algunas provincias, muchas por suerte, para incrementar su eficiencia en la administración de ingresos y gastos, porque el que pide, antes debe demostrar responsabilidad”...y para finalizar “la recuperación de los índices más justos de coparticipación es una batalla por los bonaerenses”.
Que la Provincia de Buenos Aires registra un déficit fiscal preocupante, siendo objeto de discriminación en materia de redistribución de la recaudación nacional desde hace ya varios años. Las cifras actuales dejan a la Provincia en inferioridad de condiciones si tenemos en cuenta que aporta a la Nación casi el 36% del PBI y recibe solo el 21.5% en concepto de recursos coparticipables, por lo tanto la Contribución relativa de la Provincia (lo que aporta a la Nación) supera mas del 50% de los recursos que recibe.
Que este panorama se da en un contexto de seguros conflictos gremiales con docentes, judiciales y estatales que reclamaran aumentos salariales, y que el gobierno provincial mantiene deudas con la administración nacional y organismos multilaterales de crédito –específicamente el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo -en los cuales la Nación es garante.
En ese contexto la administración central deduce mes a mes de la coparticipación que le toca a la Provincia, el monto correspondiente a la amortización de capital y los intereses de esas obligaciones; dichos descuentos son automáticos, pretendiendo la administración provincial una suerte de compensación que mitigara los efectos de los mencionados descuentos mensuales; y le reclamo a la Nación que desembolse unos 2.500 millones de pesos, suma que prácticamente le terminará descontando anualmente el gobierno nacional de la coparticipación en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado (PFO).
Que necesitamos determinar un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, el cual debiera concebirse en el contexto de un proyecto de desarrollo regionalmente equilibrado, que promueva la equidad en la utilización de los bienes y servicios públicos y la igualdad de oportunidades para todos los habitantes.
Que nuestro entender, la Provincia de Buenos Aires debe gestionar en forma más contundente y clara una estrategia de recuperación de los recursos que en materia financiera le corresponde, y por ende bregar por establecer índices mas justos de coparticipación, considerando las variables poblacionales, extensión territorial, niveles de pobreza y producción de nuestra jurisdicción.
Que otra variable para analizar es la composición de la masa coparticipable, la cual puede aumentar incorporando otros recursos o aumentando el porcentaje de participación de los actuales, y es por ello que pretendemos impulsar una fuerte discusión para lograr defender nuestra autonomía financiera e institucional. Algunas alternativas que podemos plantear son:
1- Distribuir el 100% de lo recaudado por Impuesto a las Ganancias (hoy solo se coparticipa el 64% de lo recaudado)
2- Coparticipar el 100% de lo recaudado por IVA (hoy solo se coparticipa el 89% de lo recaudado)
3- Modificar la asignación fija que recibe la Provincia de Bs.As. de pesos seiscientos cincuenta millones, que originalmente representaba el 10% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias y hoy es solo el 2.68% en función a lo recaudación actual.
4- Distribuir el 100% de lo recaudado por Impuesto a los Créditos y Debitos en Cuenta Corriente (hoy solo se coparticipa el 30% de lo recaudado)
Que estas propuestas incrementarían las arcas del Estado bonaerense en aproximadamente cuatro mil doscientos millones de pesos anuales si seguimos con el mismo nivel de recaudación nacional; mas aún es de destacar que no se esta cumpliendo con lo establecido en el art. 7 de la Ley 23.548 donde establece el piso del 34% de la Recaudación Nacional, por lo que la Provincia de Buenos Aires esta resignando tres mil millones de pesos anuales.
Que estas son solo algunas de las propuestas que apuntan a incrementar la masa coparticipable donde la Provincia de Bs.As se encontrará beneficiada sin perjudicar al resto de las Provincias Argentinas.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Establézcase la adhesión de este cuerpo a las iniciativas dirigidas a la Defensa de la Autonomía Financiera e Institucional de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo en ese sentido, a los Sres. Legisladores provinciales, la aprobación de los Proyectos de Ley, D-1479/06-07 y Proyecto de Resolución, D-2224/07-08, que con estado parlamentario en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, fijan mecanismos y criterios idóneos para cumplimentar con dicho objetivo.
Artículo 2º: De forma

COMUNICACIÓN N° 1659

VISTO:
La deficiente prestación del servicio ferroviario (frecuencias, puntualidad, infraestructura, estado de los coches), Ramal Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Mar del Plata, que afecta a la comunidad de vecinos usuarios del Partido de Chascomús, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento del informe producido por el señor Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Raúl Ricardo Jaime, dirigido al entonces Señor Jefe de Gabinete de Ministros Don Alberto Ángel Fernández, de fecha 1º de febrero de 2008, en referencia y respuesta a la Declaración D 1667 /07-08, de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires;
Que la referida declaración tuvo su origen en un proyecto legislativo del Diputado Provincial Juan Alberto Gobbi, referido a la situación del servicio ferroviario en el ramal Buenos Aires – Mar del Plata;
Que el corredor Buenos Aires - Mar del Plata, y los demás servicios oportunamente concedidos a la provincia de Buenos aires retornan al ámbito de la Nación, mediante una transición por la que ésta se hará cargo de los mismos, pero en forma paulatina;
Que los servicios ferroviarios que venía brindando la UEPFP, al momento de iniciarse la transición, según la Secretaría de Transporte de la Nación se desarrollan en un estado de suma criticidad, sobre todo en el Corredor Buenos Aires Mar del Plata, y con muy baja calidad de servicio;
Que del informe referido surge claramente la involución producida en la frecuencia, tiempo de viaje, seguridad general, y calidad de los servicios, desde el año 1998 a la fecha, al punto que sólo para el caso de la temporada estival se produjo una reducción de 12 a 3 trenes diarios (ambos sentidos) y en el caso del denominado Marplatense se redujo de 5 a 1 frecuencia diaria;
Que a la fecha el servicio opera con una insuficiente oferta de frecuencias, consistente en dos formaciones desde Chascomús a Plaza Constitución (3:15 y 14:20 hs.) y dos en sentido contrario (9:20 y 23:10 hs.), con un servicio especial los días viernes (16:45), oferta que con seguridad contemplará despachos adicionales de formaciones, durante la temporada estival;
Que en cuanto a pasajeros transportados, siempre según lo expuesto por la autoridad nacional en el informe citado, la reducción desde 1991 al 2006 de 1.706.000 a 875.000;
Que siempre según el informe, al año 2007 la situación empeoró, ya que “….el estado de vías de dicho corredor si bien en general es bueno requiere la realización de un mayor mantenimiento general, rectificación de curvas de Chascomús y Dolores, mejoras en el señalamiento y comunicaciones y construcción de desvíos dinámicos”……..En los últimos diez años durante las operaciones que efectuó la UEPFP los flujos de pasajeros han disminuido en un 48% (1.700.000 viajes a 1992 los 11 trenes diarios en verano y 4 en baja temporada, con 4 trenes diarios en verano y 3 en baja temporada) y paralelamente, ha declinado la calidad de los servicios siendo su actual situación: crítica;
Que como si esto resultara poco para constatar el estado de desastre en que se encontró el servicio, mas adelante el informe sigue: “a) Respecto de la tracción: la misma es poco confiable y escasa. Resulta necesario reparar al menos entre 10 a 12 locomotoras. b) Respecto del material rodante: el mismo se encuentra en malas condiciones de confort o deteriorado totalmente..” (lo resaltado es textual del informe original);
Que en cuanto a la seguridad del sistema expresa: “…* A ello se agrega que existe un potencial peligro de accidentología potenciado, pues se exceden las velocidades de circulación entre 15 a 20 Km. /h por encima de lo permitido por el estado de las vías. Ello ha sido detectado reiteradamente por la CNRT. También hay graves problemas operativos….. Respecto del estado de las vías” las mismas presentan muchos puntos críticos, mas aun para las velocidades que se desarrollan en el corredor entre 90 y 120 Km./h y desde Maipú a Cobo para desarrollar los 130 Km./h de el Marplatense…..A este respecto desde que la UEPFP tomó a su cargo la operación de este servicio no se ha realizado el mantenimiento mecanizado anual de vía que es indispensable para poder mantener la geometría de vía, la que es indispensable para poder mantener el servicio de pasajeros….”;
Que a continuación de este alarmante panorama, se cita el informe de la CNRT titulado Análisis General de la Seguridad Técnica de los Servicios de Pasajeros a Mar del Plata de UEPFP, en el que se afirma que el sistema demuestra la gravedad del estado operativo del corredor, “….lo que llevó a gravísimos incidentes que por fortuna no llegaron a accidentes de incalculable gravedad, como encontrarse dos trenes de frente en via sencilla entre Chascomús y Lezama…”;
Que en virtud del gravísimo estado de situación reconocido por la propia Secretaría de Transporte de la Nación, oportunamente se habrían planteado una serie de opciones estratégicas, a saber:
· Mejorar el actual servicio (120 Km./h)
· Establecer un servicio de altas Prestaciones (160 Km./h)
· Generar un servicio de alta Velocidad (250/300 Km./h) lo que implica construir un nuevo corredor ferroviario para un servicio de alta velocidad.
Que como emergente de dichas opciones, el Gobierno Nacional ha adoptado algunas decisiones, tales como, la mas relevante, la transferencia del corredor y otros servicios concesionados a la Provincia de Buenos Aires, ante la ineficacia y decrepitud del servicio ofrecido por la provincia, proceso que se inicio con la firma, el 8 de Febrero de 2007, de un acta-acuerdo, entre las autoridades nacionales y el entonces Gobernador Ing. Felipe Solá, y el Arq. Daniel Kats, intendente de Mar del Plata a la fecha, estableciendo el traspaso a la órbita del Estado Nacional de los servicios oportunamente concesionados. En dicha acta se dispuso que habría un período de transición, creando una unidad de Gestión integrada por funcionarios de ambas jurisdicciones.-
Que otra de las decisiones adoptadas, consistió en proceder a la Licitación del Tren de alta Velocidad (TAVE) entre Buenos Aires y Mar del Plata, que incluyó la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica con propuesta de financiamiento, mantenimiento, provisión de material rodante y mantenimiento para el servicio ferroviario de ciudad autónoma de Buenos Aires – Mar del Palta (Provincia de Buenos Aires) línea del ferrocarril General Roca.-
Que complementariamente, en el marco del proceso de cogestión referido se habrían definido los Servicios de contingencia para el período 2008 – 2009.-
Que para el servicio buenos aires Mar del Plata se habría considerado necesario implementar:
En Invierno:
· 3 servicios diarios en ambos sentidos.
· 1 servicio adicional los fines de semana.
· En Verano:
· 5 servicios diarios en ambos sentidos.
· 1 servicio adicional los fines de semana.
· 3 servicios semanales mas un tren ordinario (Clase Turista y Bar y Automovilera) en horario nocturno.
Que según lo expresado en el mismo informe citado mas arriba el objetivo estratégico es mostrar a la sociedad usuaria del corredor y a la sociedad en general, que el Gobierno Nacional no solo prevé la Alta Velocidad para este corredor, sino que además y mientras se concrete este proyecto, encara un Plan de contingencia para ir mejorando la calidad de los nuevos servicios que implementarán en el corto plazo, una vez asumido totalmente por la Nación, para el corredor Buenos Aires - Mar del Plata;
Que la reseña efectuada deja en evidencia de la desidia y la indiferencia del Estado Provincial, caracterización de la que no escapan ninguna de las sucesivas administraciones de nuestra Provincia, desde que se produjera la concesión a favor de la jurisdicción provincial, con el agravante de que se trata del sistema o modalidad de transporte mas utilizada por los sectores de menores recursos, especialmente en los distritos del conurbano bonaerense;
Que en tal sentido, resulta paradójico, o mas bien aparece como un sarcasmo y una burla a la sociedad, lo expresado por el entonces Gobernador Solá, en oportunidad de anunciarse, en agosto de 2004 una primera y frustrada licitación de un servicio de alta velocidad (en aquella ocasión por iniciativa unilateral de la provincia), jornada en la que resaltó “…la importancia del ferrocarril como instrumento de integración y desarrollo…….trabajar en los trenes, imaginar una Argentina integrada por corredores ferroviarios, es pensar en la gente”;
Que el calamitoso estado del servicio a cargo de la provincia, al menos hasta el comienzo del período de transición, es la irrefutable evidencia de la verdadera importancia que la gestión del Ing. Solá le asignó a los trenes, la que contrastada con sus dichos mueven a la indignación y el rechazo;
Que la calidad y confort, seguridad, frecuencias, estado del material rodante, y demás condiciones del servicio, son de suprema importancia, tanto en lo que hace a las necesidades de los vecinos de Chascomús, usuarios del mismo, como las alternativas de traslado para un considerable porcentaje;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, se dirige a las autoridades del Gobierno Nacional, con el objeto de requerir información, sobre el servicio de transporte ferroviario, Ramal Ciudad autónoma de Buenos Aires – Mar del Plata, solicitando para ello se sirva informar a este cuerpo:
· Si se han revertido a la fecha, desde el inicio del período de transición de la transferencia, las deplorables condiciones de operación del servicio, y “el estado de suma criticidad”, expuestos en el informe elaborado por el señor Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Ricardo Raúl Jaime, de fecha 1 de Febrero de 2008, al que se hace referencia en el exordio.-
· Si a partir del inicio de la gestión compartida, a través de la Unidad de Gestión bijurisdiccional, pueden garantizarse las mas elementales condiciones de seguridad en cuanto a material rodante, infraestructura de vías y sistema de señalamiento seguridad, tanto para los usuarios transportados, como para peatones y vehículos que se movilizan en las área de influencia del ramal.-
· Si han comenzado a operar los servicios de contingencia previstos para el ramal referido, y en caso de ser así, el grado de ejecución y servicios que contempla (frecuencia, coches, paradas, etc.), particularmente, aquellos que impliquen beneficios y/o mejoras para los usuarios del tramo Chascomús – Plaza, y vuelta.-
· Cantidad de servicios, coches por formación, frecuencias, y horarios de los servicios con parada en la ciudad de Chascomús, en ambos sentidos, previstos para la temporada estival.-
· Fecha estimada de traspaso de servicios de la jurisdicción provincial a la Nacional, en forma definitiva y completa.-
· Estado de tramitación y/o ejecución del proyecto de Tren de Alta Velocidad (TAVE), características del servicio, fecha probable de puesta en funcionamiento, y si en el proyecto se contempla la habilitación de la traza extra-urbana proyectada, sin habilitar, en el tramo correspondiente a la ciudad de Chascomús.-
· Respecto de este último punto, si se ha previsto retomar el proceso licitatorio que se implementara oportunamente, llegando a la adjudicación de la obra de completamiento de la nueva traza ferroviaria, y que posteriormente habría sido dejada sin efecto;
Artículo 2º: Notifíquese al Poder Ejecutivo Nacional, (Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), Poder Ejecutivo Provincial, (Ministerio de Infraestructura y Vivienda) Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.-
Artículo 4°: De forma
COMUNICACIÓN N° 1660

VISTO:
La imperiosa necesidad de adecuar el texto constitucional de la Provincia de Buenos Aires a lo dictado por la Constitución Nacional, en lo referente al capítulo municipal en general, y en particular, respecto de la autonomía municipal, consagrada en la Carta Magna de la Nación, artículo 123º del texto constitucional, y

CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de procederse a la reforma del texto constitucional de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1994, de forma inexplicable e injustificada se omitió cumplir con la manda constitucional de la Nación, que impuso a las provincias el deber de asegurar y reglamentar la autonomía de sus municipios;
Que desde entonces, los principales referentes, candidatos, dirigentes, funcionarios, etc., de todos los Partidos con representación en la legislatura provincial, se han expresado acerca de la imperiosa necesidad de proceder a la reforma del capítulo municipal, existiendo numerosas iniciativas de distintos legisladores, en especial de los partidos mayoritarios, que sin embargo no han logrado avanzar y plasmarse en acciones concretas;
Que sin adentrarnos en las razones de tan grosera incongruencia entre el discurso y la acción, queda claro la existencia de evidentes intereses y especulaciones políticas, y hasta personales, a la hora de proceder como tanto se pregona;
Que por otra parte, abundan en la legislatura y en dependencias del Poder Ejecutivo, proyectos orientados a reformar la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley 6769/58), y el Estatuto para el personal de las municipalidades, Ley Nº 11757 y modificatorias (que se sumarian a las ya instrumentadas), así como otras normas sobre distintas materias, que además de poner en evidencia la falta de voluntad política de accionar hacia la tan ansiada autonomía, contribuyen a consolidar y profundizar los niveles de centralización e intromisión en las competencias municipales;
Que en tal sentido el Proyecto Consensuado de Reforma de la L.O.M., mantiene una serie de elementos propios del anterior régimen, a la postre convalidantes del mismo, a saber: a) Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; b) H. Tribunal de Cuentas: control cuanto menos excesivo (cuando no improcedente) en la gestión (intervención ex-post) de las administraciones municipales; c) vigencia del Estatuto Único para el Empleado Municipal; d) Reglamento de Contabilidad, vigente ante la falta de sanción y vigencia del previsto, pero sin dudas invasivo de la esfera local.
Que la consecución de la autonomía política, institucional, económica, financiera y administrativa, además de poner en práctica un derecho constitucional sin duda habrá de contribuir al mejor desempeño de las comunas de la provincia de Buenos Aires, a través del ejercicio pleno en la gestión de los recursos y riquezas de las comunidades locales
Que no es menos cierto que para garantizar la plena y efectiva autonomía, no alcanzará con instrumentar la reforma constitucional y adecuar el marco jurídico legal vigente, sino que se hará necesario reformular el sistema de distribución de los impuestos y gravámenes coparticipables, a través de reformulación y puesta en vigencia de una nueva legislación nacional, y provincial, en materia de coparticipación de impuestos;
Que no obstante la imperiosa, declamada y reclamada puesta en práctica de la autonomía municipal, resulta de vital trascendencia incorporar al capítulo específico del régimen de los municipios, las características, recursos naturales, territoriales, poblacionales y económicos, que deberán reunir las diferentes comunidades, para alcanzar la categoría de municipios autónomos, tal y como lo contemplan la casi totalidad de las constituciones vigentes en el resto de las provincias argentinas;
Que de la observación de los preceptos constitucionales respecto de los regímenes municipales en numerosas provincias se cuentan provincias que contemplan hasta 6 categorías diferentes de gobiernos locales, con distintos grado de autonomía y diferentes formas de gobierno, verificándose la coexistencia de gobiernos locales con plena autonomía, carta orgánica consagrada por constituyente local, municipios autárquicos, localidades, gobiernos comunales, etc.
Que paradójicamente en nuestra provincia de Buenos Aires, en la que conviven un amplio espectro de comunidades con muy diversas características, (municipios ciudad en el conurbano, municipios rurales o semirurarles en el interior, cabeceras de partido, pequeñas localidades, etc.), resulta inconcebible contar con un régimen municipal indiferenciado de municipios partidos, aplicable a la totalidad de las comunas;
Que puede afirmarse con toda justificación que tan inapropiado marco constitucional, sumado al vacío legal aludido, se constituye en la raíz de la conflictividad existente entre numerosas cabeceras de partido y las localidades pertenecientes a los mismos, y que se expresa a la fecha en los numerosos reclamos separatistas;
Que en tal sentido se torna razonable y criterioso viabilizar una inmediata reforma constitucional, que defina con claridad, consenso y participación de la población, un nuevo orden municipal, condicionando y supeditando el tratamiento y consideración de los numerosos pedidos de creación de nuevos municipios;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús se dirige a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la comunidad del distrito, para solicitarle el inmediato tratamiento e instrumentación de la reforma del texto constitucional de la provincia, a efectos de dar cumplimiento a la brevedad a la manda constitucional de la Carta Magna de la Nación, consagrando la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios bonaerenses, y estableciendo un régimen municipal moderno que contemple la complejidad y diversidad de los asentamientos poblacionales en el territorio provincial.-
ARTICULO 2º: En consonancia con lo expuesto en el artículo anterior, se establezcan los acuerdos necesarios para proceder en consonancia con lo expresado, a través de alguna iniciativa presentada, o presentarse, contemplando para ello al procedimiento constitucional mas adecuado, adoptando aquel que asegure la mayor participación y protagonismo de la población de nuestra provincia y la mayor transparencia del proceso.-
ARTICULO 3º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, complementariamente a lo antes expuesto, proceda a la inmediata reformulación de la legislación provincial, que rige la distribución de los recursos tributarios de la provincia, solicitando además se dirija al Honorable Congreso de la Nación, con el objeto de propiciar se instrumente una redefinición del Régimen Nacional de Coparticipación de Impuestos, mediante la sanción de una Ley Convenio, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 75º, Inc. 2 de la Constitución Nacional.-
ARTÍCULO 4º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús vería con agrado que la H. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, supedite el tratamiento de cualquier iniciativa que tenga como objeto la modificación del mapa de partidos de la provincia, y/o el reconocimiento de nuevos municipios, y/o la modificación en el sistema de gobierno de los actuales municipio-partido, a la referida reforma constitucional de nuestra provincia.
ARTICULO 5º: Notifíquese a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a las sedes de los partidos políticos provinciales, y a la totalidad de los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires,-
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Comunicación Nº 1667

VISTO:
La dispar distribución de los fondos fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) en los subsidios otorgados por la Secretaría de Transporte de la Nación al Transporte Automotor de Pasajeros y,

CONSIDERANDO:
Que la base de distribución para la asignación de los montos dinerarios de subsidios del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) genera asimetrías muy marcadas al fundarse en criterios como: la cantidad de kilómetros recorridos, la cantidad de pasajeros transportados y el cuadro tarifario vigente;
Que los costos operativos del Transporte Automotor no se ven significativamente afectados por la zona de efectiva prestación de los servicios, atendiendo a costos de mano de obra fijados por Convenio Colectivo de Trabajo que rige a nivel nacional;
Que los costos de operación resultan influidos por la escala, los transportes y demás circunstancias que afectan a la suba respecto de los precios fijados en los grandes centros urbanos;
Que de por sí el Transporte Urbano de Pasajeros en ciudades de menor densidad poblacional tiene comparativamente un índice menor de afluencia de pasajeros;
Que por la razón planteada en el punto anterior, y a efecto de solventar los altos costos, la tarifa en este tipo de ciudades debe responder a una mayor amortización de costos por pasajero transportado;
Que en razón de estos considerandos, dos de los parámetros fijados para la asignación de las contribuciones dinerarias del SISTAU repercuten negativamente respecto de los montos asignados a las empresas que se desenvuelven en ciudades pequeñas;
Que de lo antes dicho se plantea un círculo vicioso de necesidad de mayores tarifas, lo que implica menor acceso a los servicios, y en definitiva, esto actúa en desmedro de las posibilidades de acceder a mayores compensaciones, lo que a su vez, motoriza nuevas recomposiciones tarifarias;
Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó en forma unánime la Ordenanza Nº 3820/08, declarando la emergencia del transporte público urbano de pasajeros;
Que se están realizando gestiones en el ámbito local para poner en marcha un servicio de transporte público de pasajeros, circunstancia que hace propicia la solicitud formulada por la presente;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil, entre otros deliberativos del interior de la provincia, se ha expresado en la temática, sirviendo de hecho el texto aprobado por el mismo como base para la formulación del presente proyecto;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús se dirige a la Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de solicitar tenga a bien analizar la posibilidad de establecer una base de cálculo para la asignación de los montos del subsidio del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) que contemple las asimetrías existentes entre las empresas prestatarias de servicios urbanos en ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y aquellas que lo hacen en ciudades del interior, con el propósito de reducir y/o atenuar los efectos negativos que tal situación genera.-
Artículo 2º: En consonancia con lo anterior, solicitar a las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación evalúen la problemática en cuestión al momento de estudiar el Proyecto de Ley de Presupuesto 2009 y procedan a sancionar las herramientas legales que regulen la asignación de los recursos fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) de manera equitativa entre los distinto prestadores, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la Nación Argentina.-
Artículo 3º: Invitar a los Honorables Cuerpos Legislativos de las Ciudades del Interior de la Provincia de Buenos Aires que cuenten o proyecten implementar servicios de Transporte Público de Pasajeros, a sancionar normas en el mismo sentido de la presente.
Artículo 4º: Notifíquese y remítase copia de la presente a la Secretaria de Transporte de la Nación, a todos los municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Congreso de la Nación.-
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.-





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