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jueves, 8 de enero de 2009

LISTADO DE PROYECTOS DE ORDENANZAS PRESENTADOS POR EL CONCEJAL PERTUSI - PERIODO 2007 - 2008

Si bien la cantidad de iniciativas o proyectos no garantiza la calidad o profundidad de las mismas (no obstante puede evaluarse en la reseña que sigue la relevancia de los temas abordados), vale decir, en referencia a la producción general de los distintos bloques, referida a la tarea legislativa de los mismos, en cuyo contexto he contribuido con 16 proyectos de ordenanza, cuya descripción se detalla a continuación.
El instrumento “Ordenanza” es el que se adopta para la tarea específica de legislar.
Los otros instrumentos son: Resolución (para expresar opinión); Comunicación (pedir o contestar sobre un tema); Decreto (utilizado para reglamentación interna y funcionamiento del concejo).

Cantidad de proyectos de Ordenanza por bloque:
Bloque UCR (4 concejales): 42 proyectos
Bloque Partido Vida (Coalición Cívica) (2 concejales): 13 proyectos
Bloque Frente para la Victoria (2 concejales): 12 proyectos
Partido de la Victoria (1 concejal): 10 proyectos
Unidad por Chascomús (4 concejales): 9 proyectos
Partido Justicialista (1 concejal): 6 proyectos

Proyectos presentados por el concejal Rodolfo Pertusi (16 proyectos):

Ord. Nº 3609/08 Estableciendo el marco general para la negociación colectiva en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús. APROBADA. VETADA POR EL DE Y RATIFICADA CON LOS 2/3 DEL CONCEJO.-
La negociación colectiva o paritaria, es una conocida herramienta cuyo objeto es asegurar un espacio de negociación y acuerdo entre la empresa o el Estado por una parte y los trabajadores, a través de sus representaciones gremiales. Para el caso del Estado la figura de la paritaria fue aceptada por la doctrina laboral con posterioridad a los sectores privados.
En la provincia existe la Ley 13453 que es de aplicación para los trabajadores provinciales, a la que los municipios pueden adherir, pero no resulta apropiada su aplicación a un conjunto de municipios heterogéneos. Demoró la aprobación de la ordenanza, la existencia de un proyecto de ley (Dip. García Sec. Gral. Sindicato Municipal Avellaneda) que hizo que algunos concejales sugirieran demorar la ordenanza, a la espera de la sanción de aquella, aun a pesar de los reparos expuestos de mi parte, ya que apunta claramente a favorecer a las estructuras gremiales dominantes en los municipios “grandes del conurbano”.
Por cierto que esta figura resulta apropiada en nuestro municipio y hubiera minimizado la anodina y dispersa negociación entre un Ejecutivo sobrepasado y un espectro gremial atomizado.
Un tema crucial que impidió la aprobación unánime, fue la negativa de algún sector de la oposición a admitir la participación activa del Concejo en la mesa salarial (novedosa instancia) con el argumento de preservarse en una suerte de alzada o segunda instancia. Creo que en realidad la negativa se motivaba en la intención de eludir la responsabilidad de opinar en materia salarial, lo que haría perder la comodidad de “mirarla de afuera” como ha hecho el Concejo en cada conflicto laboral en el Municipio.
Finalmente primó el criterio opositor y la ordenanza se aprobó sin la participación de los concejales en el proceso de diálogo.
Esta ordenanza fue promulgada el 29 de enero pasado, posteriormente fue vetada por la Sra. Intendente, y ratificada por los dos tercios del cuerpo, por lo que entrará en vigencia a partir de dicha ratificación, producida el día 30 de Abril pasadp, y regirá las negociaciones laborales, y el funcionamiento de la Mesa Salarial integrada por el Ejecutivo y los Gremios municipales, de aquí en mas.

Ord. Nº 3221/08. Reformulación y modernización del marco normativo local para la transparencia en la función pública. APROBADA. Acompañada por el Bloque del Frente para la Victoria (FpV)
Uno de los aspectos mas cuestionados respecto del funcionamiento del Estado en sus diferentes niveles, es el de la falta de transparencia en la función pública y en el acceso a la información. Conciente de ello y reconociendo esa visión, presenté este proyecto que modifica profundamente y amplia conceptos de una ordenanza (2850/99) que tenía vigencia y poco se aplicó, claro.
En especial regula con detalle el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, y la utilización de la página Web del Concejo y el Ejecutivo, para ofrecer la necesaria información a los vecinos contribuyentes, sobre los funcionarios públicos y sobre sus gestiones y acciones.
Se desconoce el grado de cumplimiento de parte del resto de los concejales y los funcionarios del D. Ejecutivo.

Ord. Nº 3762/08. Adjudicación de viviendas del "Plan Federal 1" a miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios. APROBADA
Es conocido lo traumático que resultó el proceso de selección de aspirantes y preadjudicación de las viviendas de Plan Federal. En esa vorágine normativa, a pesar de estar previsto en las ordenanzas remitidas por el Departamento Ejecutivo la preadjudicación a miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios, el Concejo, en gran medida responsable de las dificultades producidas, decidió ignorar esa reserva de viviendas para los servidores públicos y lo que es peor, la ley Nº 25064 que establece en su artículo 20º, la asignación de un cupo de viviendas financiadas por el Estado en beneficio de los mismos. Esta ordenanza garantizó la reparación del grave error y hoy algunos muchachos del cuerpo y sus familias disfrutan la condición de propietarios de su vivienda

Ord. Nº 3775/08. Declara de Interés Municipal el Taller de Lenguas de Señas Argentinas (LSA) implementado conjuntamente por la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) y el Instituto Corazón de Maria (ICM). APROBADA.
Se propuso y aprobó una ordenanza rescatando esta inédita experiencia de integración efectiva, en la que un par de jóvenes sordas capacitan a alumnos del segundo ciclo de la ICM en el manejo de la Lengua de Señas Argentina.
Basada en el concepto de la LSA como lengua natural de las personas sordas, la experiencia apunta a dotar de rudimentos para que los chicos oyentes se compenetren con la lengua y la cultura de las personas sordas, y no al revés, como suele ser la tónica imperante.
La experiencia es desarrollada en forma articulada por la ASID (Asociación para la Integración del Discapacitado), el ICM (Instituto Corazón de María), contando con el auspicio de la Aguas Danone.-

Nº 3782/08 Adhesión al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. APROBADA. acompañada por el Bloque del Frente para la Victoria.
Esta ordenanza propicia adherir no solo en forma simbólica a la ley Nacional Nº 26216, que crea el Programa referido, sino que instruye al Departamento Ejecutivo a gestionar el envío de un móvil del Renar (Registro Nacional de Armas de de Fuego), para organizar un operativo de entrega de armas en nuestra ciudad.
El programa apunta a la reducción del número de armas en poder de la población civil sobre la base de dos hechos concretos: La tenencia de armas de forma ilegal alimenta el mercado de armamento utilizado en hechos delictivos. Por otra parte muchas veces la utilización de armas por ciudadanos no entrenados, ha provocado innumerable cantidad de hechos lamentables, por accidente, ajuste de cuentas entre particulares, etc.
Se establece en la ley además, la moratoria para eximir a los tenedores de las penas vigentes por tenencia ilegal, con el agregado que se abona un precio establecido, por cada arma entregada.
El éxito del programa en muchas ciudades debería viabilizar la gestión del ejecutivo que a la fecha, no ha procedido de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza.

Nº 3819/08 Facultando al DE a realizar las acciones y gestiones dirigidas a la instalación en la Ciudad de Chascomús de un nuevo servicio de señal de TV con distribución por cable o aire. APROBADA
Esta ordenanza se presentó y aprobó con el objeto de dotar al D Ejecutivo, de una herramienta para facilitar la posibilidad de que se instale en nuestra ciudad una segunda empresa de televisión por cable, que pueda ofrecer un servicio y una tarifa accesible, en virtud de los sucesivos y conocidos aumentos operados por el prestador actual.
Se establece la eximición de alguna tasa municipal, y la posibilidad de encuadrar al servicio de manera de eximir a la firma que se instale de la exigencia del cableado subterráneo, no obstante aprobarse posteriormente una derogación de la ordenanza que lo exigía.
Motivó la presentación de este proyecto la evidencia del uso masivo de este servicio, ante las condicionantes para su regulación, por no tratarse de un servicio público, en los términos de lo que establece la ley y en base a lo que ha determinado la Justicia.
En este momento (primeros días de 2009) existen algunos interesados que han solicitado copia de esta ordenanza con el objeto de analizarla con firmas dedicadas a la producción audiovisual y a la prestación del servicio en otros ciudades del país.-

OI 3236. Facultando al DE a resolver sobre solicitudes y ejecución de Reductores Físicos de Velocidad. APROBADA
Ante la gran demanda de colocación de reductores físicos de velocidad (moderadores, o lomos de burro) de parte de vecinos de nuestras ciudades, se consideró procedente y de mayor eficiencia, delegar en el D Ejecutivo, la evaluación de los pedidos, como la autorización y por supuesto, la ejecución de los mismos.
Al estar establecido en las normas superiores (provincia) las características que deben reunir los mismos y las situaciones en las que cabe autorizar su colocación, se entiende que el Ejecutivo, cuenta con el personal profesional y técnico para ponderar los casos en los que el reductor de velocidad contribuye a la seguridad en el tránsito, y cuando por el contrario, puede representar un elemento de peligro mas.
Se consideró totalmente inadecuado que la evaluación y decisión quede en manos del Concejo, que en muchos casos proponía o accedía a solicitudes en función de algún rédito o especulación, al poder imponerle al Ejecutivo la obligación de hacerlo, sin mediar una conveniente ponderación.-

OI 3227. Implementando el Régimen de Iniciativa Privada y el de Asociación Público - Privada, adhiriendo a la Ley Nº 13810. APROBADA
Se trata de una figura contemplada tanto en el ámbito nacional (Decretos Nº 716 y 717), como en el provincial (Ley Nº 13.810) que habilitan la participación del sector privado tanto en la generación de iniciativas en el ámbito público, como en la implementación mixta (Estado Municipal y Sector privado) de servicios u obras, de acuerdo a pautas contempladas en las diferentes normativas referidas.
Cada vez más se hace necesario visualizar la potencialidad del trabajo sinérgico y conjunto del sector privado y el público, haciendo converger las capacidades de ambos espacios de desarrollo.-
A efectos de viabilizar su implementación en el ámbito local, se considero pertinente, además de adherir a la ley provincial, como primer acto de reivindicación de las citadas herramientas, reglamentar con una considerable profundidad, la modalidad y las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo, reservando para todos los casos un papel relevante al Honorable Concejo Deliberante.
De esta forma se propicia la puesta en vigencia de estos mecanismos en nuestro ámbito, adecuados ambos para múltiples alternativas (servicios públicos, concesiones de servicios, etc.) y con una intervención conjunta y concurrente de ambos departamentos del Gobierno Municipal (Ejecutivo y Deliberativo).

OI 3253. Procedimiento para el registro y ponderación de las necesidades habitacionales de los aspirantes a viviendas de interés social, criterios generales de adjudicación. APROBADA.
Me refería a lo traumático que resultó el proceso de selección de aspirantes y preadjudicación de las viviendas de Plan Federal.
Por tal motivo se consideró la necesidad de establecer un marco general que fije criterios generales, mas allá de las particularidades de algunas operatorias, que por cierto contempla este proyecto.
Esencialmente apunta a adoptar el sistema de puntaje que contemple las muchas variables habitaciones y socio familiares, a diferencia del sistema que se adoptó que solo tuvo en cuenta el ingreso económico del grupo familiar, desde mi punto de vista susceptible de modificarse en el tiempo y de “dibujarse”, por tratarse de una información basada en la Declaración Jurada del inscripto.
Este proyecto fue evaluado positivamente por el Area de Desarrollo Social del Municipio, a pesar de lo cual no logró el consenso necesario para ser aprobado en este año.
El argumento esgrimido por la mayoría de los bloques es la supuesta dificultad de contemplar operatorias especiales, si bien como se dijo, el proyecto contempla esta situación.
Es de esperar que durante el próximo período de sesiones ordinarias tenga tratamiento favorable.-

OI 3275. Reestructuración integral de la circulación vehicular en las calles, avenidas y accesos de la ciudad de Chascomús.-
No hace falta diagnosticar la situación caótica que presenta el tránsito y el estacionamiento de vehículos en nuestra ciudad.
Sin duda los factores que contribuyen a esto son diversos: la saturación de automóviles particulares, la carencia de un transporte público masivo o colectivo, la inconducta y trasgresión generalizada de los usuarios de las diferentes modalidades, la falta de control y sanción, la expansión creciente de la ciudad, etc., También el desorden funcional de la circulación (calles con ambos sentidos de circulación) en una ciudad con muchas calles de dimensiones reducidas para soportar circulación, mas estacionamiento.
La cuestión es ir tratando de resolverlos con una mirada integral y en forma progresiva.
Este proyecto que se encuentra en pleno período de estudio, pretender abordar el último punto. Reestructurar de manera integral (no por calles o sectores parciales) los sentidos de circulación, admitiendo doble sentido de circulación y/o estacionamiento, solo en las calles que lo admiten.
En rigor de verdad, se trata de un proyecto presentado en 2001, en el marco del Programa de Seguridad Vial “Cuidemos lo Nuestro”, que tras un largo “tiempo de estudio” (esperemos no tenga igual suerte) el concejo de entonces votó su pase a archivo.
¿La razón? A veces algunos temas por complejos o controversiales, son descartados implicando que no se modifique ni siquiera parcialmente la situación existente.

Ordenanza Nº 3820/08 Declarando la emergencia en el sistema de transporte público colectivo autorizando al DE a adjudicar en forma directa. APROBADA
En este caso, nobleza obliga debe destacarse el responsable tratamiento que tuvo en el concejo, ya que luego de un lapso prudencial de tiempo para su análisis, fue aprobado por unanimidad, reconociéndose la necesidad de dictar la emergencia en el transporte público, para facilitar la implementación de un servicio de transporte público colectivo de pasajeros.
Las últimas licitaciones públicas para conexionar el servicio, fueron declaradas desiertas, por no existir interesados en el servicio, tanto para el transporte urbano, como el que une ambas ciudades del Partido.
La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) solo admite la adjudicación directa, en caso de constatarse y declararse la emergencia en un servicio público determinado.
Por tal motivo, se promovió este proyecto, hoy Ordenanza Nº 3820/08, que habilita al Departamento Ejecutivo a poner en marcha, como se viene gestionando, la línea de colectivos comunal, que tanta falta hace.
No obstante además, tanto quien suscribe como el Presidente del Concejo MV Adolfo Aldabe, nos abocamos a tentar a distintas empresas para asumir la prestación, una de las cuales hoy está a punto de iniciar la misma.
Vale decir por último que la emergencia declarada por la norma referida, viabilizó la implementación de la experiencia piloto de remises compartidos, también a punto de comenzar.

OI 3307. Derogando prohibición generalizada de juegos de azar admitiendo la actividad que encuadre en la legislación vigente. APROBADA/VETADA
Desde siempre el juego de azar fue uno de los atractivos de muchas personas, y también la perdición de unos pocos. Así de complejo y polémico como el tema se presenta, fue el debate y el derrotero de este proyecto.
Se buscaba por un lado derogar una ordenanza que prohíbe (en presente) la realización y autorización de cualquier nueva forma de juego de azar. A la luz de las costumbres populares y de la evidente proliferación de nuevas formas, total y absolutamente fuera de tiempo y basada en argumentos prejuiciosos, arcaicos y signados por una evidente “doble moral”.
Por otra parte se propiciaba que nuestra ciudad contara con un local de bingo, de los tantos que hay en la Provincia, como forma de ofrecer un atractivo adicional de entretenimiento, en especial para los contingentes de turistas que llegan a nuestra ciudad.
Esta iniciativa contaba con el apoyo de muchos prestadores turísticos (ACE) y del propio Secretario de Turismo y Producción, y sin temor a equivocarme de la mayoría de los que opinaron sobre el tema.
Lamentablemente, mas allá del voto dividido en el concejo, la intendente hizo suyos esos argumentos que considero, evidencia una miopía absoluta, vetando la ordenanza so pretexto del flagelo del juego en la población, haciendo la vista gorda con un sin número de modalidades ilegales que hay en la ciudad.
Como todo veto vuelve al Concejo el que puede insistir con la norma con los dos tercios. Curiosamente se aprobó en primera instancia con dos tercios y en la segunda, tres concejales entre ellos dos de mi propio bloque de la UCR (solo mantuvo su voto la Concejal Urruiolabeytía) cambiaron su opinión con muy flojos o nulos argumentos.
El juego existe en Chascomús, en gran escala y en buena medida clandestino. Un Bingo no lo va a incrementar. En todo caso lo pondrá a la vista. Mientras no lo vemos está todo bien.
Un dato adicional: más de 1500 vecinos de nuestra ciudad viajan mensualmente a locales de bingo casino e hipódromo. O sea “se empobrecen” y encima la dejan afuera.

OI 3313. Autorizando al DE a ofrecer en venta el inmueble en el que funciona el Juzgado de Paz Letrado a la Suprema Corte de Justicia. DESAPROBADA
El edificio donde actualmente funciona el juzgado de Paz Letrado de nuestra ciudad, es de dominio municipal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de quien depende el órgano judicial, llamó a licitación para la compra de un inmueble propio para el Juzgado, quedando un par de veces desiertas las mismas.
Por tal motivo y teniendo en cuenta las dificultades financieras del Municipio, se pretendía facultar al Departamento Ejecutivo a presentarse a licitación u ofrecer en venta directa el inmueble a la justicia provincial.
Se conocía la valoración positiva que el propio titular del Juzgado de Paz había expresado, al resolver la cuestión edilicia sin traslado, y abriendo la posibilidad de ampliación en planta alta que dispone el edificio.
A pesar de ello la mayoría del Concejo consideró inadecuado desprenderse del edificio y la iniciativa fue rechazada.

OI 3361. Procedimiento de fotoprueba contravencional. EN COMISIONES
Propone esta iniciativa generar un mecanismo por el cual, cualquier vecino pueda participar activamente en algunas acciones de control, comprometiéndose en la cada vez mas difícil tarea de corregir conductas en la vía pública de parte de otros convecinos.
No se trata de reemplazar o cubrir el espacio vacío que corresponde al Estado Municipal, sino de aportar nuevas herramientas, ante la generalizada trasgresión en el cumplimiento de las normas más elementales, que torna insuficiente cualquier dotación de personal de inspectoría.
Haciendo uso de las tecnologías disponibles, se contempla aceptar como prueba o evidencia la documentación gráfica (fotografía), presentada por un vecino para instrumentar un expediente contravencional, fundamentalmente en materia de tránsito.
Existen algunas experiencias (Ciudad de Bs. As.), que utilizan este recurso como medio para la constatación de contravenciones.
Como medio de prueba, si bien con procesos automatizados, tiene antecedente en la constatación de infracciones mediante cámaras fijas automatizadas.
El proyecto contempla una suerte de premio, a través de la imputación de créditos a favor del aportante de la prueba fotográfica.

OI 3376. Identificación numérica de calles. EN COMISIONES
Esta iniciativa recoge la inquietud de muchos vecinos e instituciones que han planteado la conveniencia de asignar numeración a las calles de la ciudad, sin perjuicio de la identificación existente de nomenclatura y alturas, que no se modifica.
Dos aspectos hacen aconsejable instrumentar esta identificación. Por un lado facilitar la tarea de servicios públicos (Bomberos Voluntarios lo ha sugerido en alguna oportunidad).
Por otra parte, como tantas localidades visitadas por turistas, facilitar la orientación de éstos en el desplazamiento por la ciudad, aun en aquellas zonas carentes de cartelería identificatoria.

OI 3380. Espacio Público Costanero. APROBADA.
Luego del tratamiento polémico de solicitudes de instalación de elementos en el espacio público, se consideró mas adecuado establecer una ordenanza marco, que defina algunos criterios generales, así como el procedimiento de evaluación de las solicitudes de particulares, además de fijar plazos para la regularización de las muchas situaciones de ocupaciones sin permiso.
Se busca racionalizar el uso del espacio público, entendiendo la necesidad de admitir algunas modalidades, en especial en locales de gastronomía, bares y otros servicios al turista etc., y restringir otras por inconvenientes o incompatibles por razones de estética, transitabilidad, etc.

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