Se transcribe el texto de la nota remitida a la Presidencia del HCD relacionada al tratamiento de un nuevo proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo a requerimiento de la Fiscalía de Estado Provincial para perfeccionar la transferencia a titulo gratuito de un inmueble a favor de la Dirección General de cultura y Educación para construir un nuevo edificio para la Escuela de Educación Especial Nº 504.
Como es conocido, la cesión de referencia había sido aprobada por el HCD en 2006, por ordenanza Nº 3040/06.
La provincia consideró que debía aprobarse una nueva ordenanza por cuestiones catastrales.
En el texto de la nota están los argumentos, expuestos tambien en la sesión extraordinaria del día 3 de Marzo pasado, que motivaron el voto negativo del concejal Rodolfo Pertusi.
Es importante dejar en claro, como se expresó en la sesión, que el rechazo al proyecto referido se motivó en los argumetnos abajo expuestos, no obstante compartir la necesidad de resolver de una vez este tema, postergado durante años por el solo motivo de la negligencia e indiferencia de los sucesivos gobiernos provinciales, que tratandose de un tema de su jurisdicción como lo es la educación, eludió con excusas inaceptables y falsas, dar solución a un reclamo incansable de la comunidad educativa de la escuela y de la sociedad toda de Chascomús, como es dotar de un edificio adecuado a los requerimientos de accesibilidad y funcionalidad de los niños con necesidades educativas especiales y el desempeño del personal a cargo de los mismos.
Esa actitud repudiable derivó en la decisión del Concejo Deliberante de entonces (2006) de ofrecer un espacio público de altísimo valor ambiental y paisajístico. Decisión no compartida por muchos, entre los que me incluyo, ya que existen tierras y/o inmuebles de propiedad provincial aptos para dotar de un nuevo edificio para la escuela. Ahora con el hecho consumado y la obra comenzada, es tarde para modificar esa realidad.
El texto de la nota:
Chascomús, miércoles, 25 de febrero de 2009
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
MV Adolfo Aldabe
SU DESPACHO
De mi consideración:
Me dirijo a ud con la finalidad de efectuar algunas consideraciones referidas al proyecto de ordenanza OI 3401, ingresado recientemente, vinculado a la transferencia de un inmueble a la Dirección General de Cultura y Educación, para ser destinado a emplazar el nuevo edificio de la Escuela de Educación Especial Nº 504.
Como es de su conocimiento, oportunamente este Concejo aprobó la ordenanza Nº 3640, por la que se autorizaba al Departamento Ejecutivo a ceder alguna de dos alternativas de parcelas propuestas para ese fin.
En función de ello el Departamento Ejecutivo por Decreto reglamentario Nº 1024/08 (Julio), procede a ceder una fracción de 6006,22 m2, superficie que sería la necesaria y suficiente para resolver el emplazamiento del nuevo edificio.
Posteriormente se requiere la confección de plano de subdivisión, por el que se crea la parcela 2c, a efectos de operar la cesión de la fracción aludida.
Con fecha 16 de Octubre de 2008, el Fiscal de Estado de la Provincia dictamina que se hace necesario aprobar nueva ordenanza precisando la transferencia de la parcela a ceder, la 2c, y no la 2ª como indicaba el texto de la ordenanza, hecho que motiva la elevación del proyecto de ordenanza Nº OI 3401.
En función de ello considero necesario formular algunas reflexiones, a saber:
Si tal como entiende el organismo provincial se hace necesario aprobar una nueva ordenanza sobre el particular, surgen dos conclusiones: La Ordenanza Nº 3640 ha resultado un acto administrativo insuficiente para operar la cesión involucrada, y, por otra parte, teniendo en cuenta el tratamiento en este cuerpo de numerosas iniciativas habilitando otras cesiones, sean o no a favor del Estado provincial, se estaría o se habría repetido el procedimiento irregular. Por caso, en transferencias onerosas o gratuitas a favor de diferentes empresas y personas jurídicas, incluso en algún proyecto recientemente ingresado desde el Departamento Ejecutivo, en las que también se estaría “delegando” la facultad de ceder que corresponde al HCD, al proceder a utilizar la fórmula de “autorizar a vender”, en lugar de “transferir a”.
Sin perjuicio de ello, en cuanto a la identificación parcelaria, debe tenerse presente que existen antecedentes en los que se ha procedido a autorizar la cesión de fracciones de parcelas preexistentes, generando la generación de una nueva, cuya nomenclatura fue asignada (obviamente), con posterioridad al acto administrativo de cesión. En esos antecedentes referidos, no requirió ni se aprobó una ordenanza posterior a la designación de la nueva parcela.
Para este caso, debe tenerse en cuenta que la parcela 2c es el resultado de la voluntad de transferir o ceder una parte de la parcela 2ª, por tal motivo aquella no existía al momento de aprobase y promulgarse la Ordenanza Nº 3640/06.
En consecuencia hasta aquí, pretendo evidenciar la improcedencia de “revalidar” la cesión, toda vez que la autorización conferida a favor del DE, entiendo incluye además del ejercicio de la opción entre las dos parcelas alternativas, la facultad de ceder una fracción-parte de cualquiera de ellas, derivada de la delegación natural del Deliberativo al Ejecutivo y la concurrente facultad de reglamentar las ordenanzas municipales.-
Sin perjuicio del enfoque precitado y en caso que se de curso y tratamiento al proyecto OI 3401, entiendo que a efectos de no incurrir en el dictado de un acto administrativo incompleto, el texto debería contemplar:
· Una referencia al cumplimiento del Decreto Provincial Nº 569/80 (autorizaciones planos, planillas, etc).
· En el mismo acto o en uno especial, operar la adecuación de las normas de uso subdivisión y ocupación del suelo, aspecto omitido en la Ordenanza 3640/06 y no instrumentado por ninguna posterior.
· La derogación de la ordenanza Nº 3640/06, ya que la nueva plasmaría la instrumentación de la cesión, sobreviniendo caduca aquella.-
· Dado el alto valor económico y paisajístico debería replantearse en última instancia, la pertinencia de hacerlo a título gratuito, cuanto menos, contemplando una operación de canje de tierras, recurso tan necesario y demandado al Municipio para muy diversas necesidades de la comunidad.-
Estos puntos, creo, cuanto menos ameritan el giro del proyecto aludido a las comisiones respectivas, con la doble finalidad de atender la evaluación de los mismos en profundidad, como asegurar un tratamiento definitivo que no deje aspectos complementarios no menores, que deban ser resueltos en otras tantas intervenciones futuras de este cuerpo.
Por último adelantarle que, tanto lo precedentemente expuesto en lo atinente al tema, como mi valoración personal respecto del fondo del mismo, serán determinantes en las decisiones personales que deba adoptar sobre el particular.
Sin otro particular y como siempre, hago propicia la oportunidad para saluda a Ud atentamente.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
MV Adolfo Aldabe
SU DESPACHO
De mi consideración:
Me dirijo a ud con la finalidad de efectuar algunas consideraciones referidas al proyecto de ordenanza OI 3401, ingresado recientemente, vinculado a la transferencia de un inmueble a la Dirección General de Cultura y Educación, para ser destinado a emplazar el nuevo edificio de la Escuela de Educación Especial Nº 504.
Como es de su conocimiento, oportunamente este Concejo aprobó la ordenanza Nº 3640, por la que se autorizaba al Departamento Ejecutivo a ceder alguna de dos alternativas de parcelas propuestas para ese fin.
En función de ello el Departamento Ejecutivo por Decreto reglamentario Nº 1024/08 (Julio), procede a ceder una fracción de 6006,22 m2, superficie que sería la necesaria y suficiente para resolver el emplazamiento del nuevo edificio.
Posteriormente se requiere la confección de plano de subdivisión, por el que se crea la parcela 2c, a efectos de operar la cesión de la fracción aludida.
Con fecha 16 de Octubre de 2008, el Fiscal de Estado de la Provincia dictamina que se hace necesario aprobar nueva ordenanza precisando la transferencia de la parcela a ceder, la 2c, y no la 2ª como indicaba el texto de la ordenanza, hecho que motiva la elevación del proyecto de ordenanza Nº OI 3401.
En función de ello considero necesario formular algunas reflexiones, a saber:
Si tal como entiende el organismo provincial se hace necesario aprobar una nueva ordenanza sobre el particular, surgen dos conclusiones: La Ordenanza Nº 3640 ha resultado un acto administrativo insuficiente para operar la cesión involucrada, y, por otra parte, teniendo en cuenta el tratamiento en este cuerpo de numerosas iniciativas habilitando otras cesiones, sean o no a favor del Estado provincial, se estaría o se habría repetido el procedimiento irregular. Por caso, en transferencias onerosas o gratuitas a favor de diferentes empresas y personas jurídicas, incluso en algún proyecto recientemente ingresado desde el Departamento Ejecutivo, en las que también se estaría “delegando” la facultad de ceder que corresponde al HCD, al proceder a utilizar la fórmula de “autorizar a vender”, en lugar de “transferir a”.
Sin perjuicio de ello, en cuanto a la identificación parcelaria, debe tenerse presente que existen antecedentes en los que se ha procedido a autorizar la cesión de fracciones de parcelas preexistentes, generando la generación de una nueva, cuya nomenclatura fue asignada (obviamente), con posterioridad al acto administrativo de cesión. En esos antecedentes referidos, no requirió ni se aprobó una ordenanza posterior a la designación de la nueva parcela.
Para este caso, debe tenerse en cuenta que la parcela 2c es el resultado de la voluntad de transferir o ceder una parte de la parcela 2ª, por tal motivo aquella no existía al momento de aprobase y promulgarse la Ordenanza Nº 3640/06.
En consecuencia hasta aquí, pretendo evidenciar la improcedencia de “revalidar” la cesión, toda vez que la autorización conferida a favor del DE, entiendo incluye además del ejercicio de la opción entre las dos parcelas alternativas, la facultad de ceder una fracción-parte de cualquiera de ellas, derivada de la delegación natural del Deliberativo al Ejecutivo y la concurrente facultad de reglamentar las ordenanzas municipales.-
Sin perjuicio del enfoque precitado y en caso que se de curso y tratamiento al proyecto OI 3401, entiendo que a efectos de no incurrir en el dictado de un acto administrativo incompleto, el texto debería contemplar:
· Una referencia al cumplimiento del Decreto Provincial Nº 569/80 (autorizaciones planos, planillas, etc).
· En el mismo acto o en uno especial, operar la adecuación de las normas de uso subdivisión y ocupación del suelo, aspecto omitido en la Ordenanza 3640/06 y no instrumentado por ninguna posterior.
· La derogación de la ordenanza Nº 3640/06, ya que la nueva plasmaría la instrumentación de la cesión, sobreviniendo caduca aquella.-
· Dado el alto valor económico y paisajístico debería replantearse en última instancia, la pertinencia de hacerlo a título gratuito, cuanto menos, contemplando una operación de canje de tierras, recurso tan necesario y demandado al Municipio para muy diversas necesidades de la comunidad.-
Estos puntos, creo, cuanto menos ameritan el giro del proyecto aludido a las comisiones respectivas, con la doble finalidad de atender la evaluación de los mismos en profundidad, como asegurar un tratamiento definitivo que no deje aspectos complementarios no menores, que deban ser resueltos en otras tantas intervenciones futuras de este cuerpo.
Por último adelantarle que, tanto lo precedentemente expuesto en lo atinente al tema, como mi valoración personal respecto del fondo del mismo, serán determinantes en las decisiones personales que deba adoptar sobre el particular.
Sin otro particular y como siempre, hago propicia la oportunidad para saluda a Ud atentamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario