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domingo, 22 de marzo de 2009

LA DISCUSION SOBRE LA LEGALIDAD DE LA ORDENANZA DE PARITARIAS MUNICIPALES (Publicada en los medios locales)

En los últimos días se ha suscitado una polémica respecto de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante que establece un marco normativo local para negociación colectiva (paritaria) entre el Departamento Ejecutivo y los gremios representantes de los trabajadores municipales.
La cuestión cobro mayor significación a partir de un error en el texto elevado, y promulgado posteriormente por el ejecutivo, situación que por tratarse de ello, un error, entiendo no merece mayor profundización en lo referido a la legalidad del instrumento.
Más allá de ello, el tema derivó en el cuestionamiento efectuado por alguno de los gremios, referido a la supuesta inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Concejo.
Sobre esa consideración me pareció oportuno, como autor del proyecto originalmente presentado, realizar algunas reflexiones, no obstante las importantes modificaciones realizadas en el curso del tratamiento que motivaron el despacho definitivamente aprobado.
En primer lugar afirmar que, tanto el proyecto ingresado como el aprobado finalmente, no incluye a mi entender en su contenido, ningún aspecto que pueda ser catalogado de inconstitucional o ilegal, toda vez que no hace mas que dar un marco organizativo y un procedimiento administrativo, inexistentes hoy, para desarrollar la negociación de distintos aspectos de la relación trabajadores – municipio.
Es mas, se ha hecho referencia a las facultades tanto de la legislatura, como de ambos departamentos del gobierno municipal, expresadas en el texto constitucional (de la provincia), que de ningún modo violenta el texto de esta ordenanza.
Se menciona además la vigencia de la Ley 11757 (Estatuto del Personal Municipal) que nada dice sobre las materias tratadas en la ordenanza (negociación salarial).
Puntualmente se advierte de lo establecido por esta ley, en cuanto a la facultad del Ejecutivo de fijar los salarios, lo cual es efectivamente es así, según establece el texto vigente, y que la ordenanza cuestionada reconoce.
Lo que no se dice es que el texto original de esta ley, reservaba a los Concejos Deliberantes la facultad de determinar los sueldos municipales, siendo modificada por la Ley 11853, conocida Ley Basile, (con el voto de la mayoría justicialista) que asignó esa facultad a los Intendentes, a resultas de la presión de la mayoría de los intendentes del conurbano (y con el silencio cómplice de algunos gremios que hoy forman parte de la mesa salarial).
En un tiempo en que todas las fuerzas políticas se jactan de reclamar la autonomía de los municipios, es oportuno decir que la verdadera inconstitucionalidad, en todo caso, es la que denota la propia Constitución Provincial, al no reconocer la plena autonomía municipal, como lo establece nada menos que la Constitucional Nacional, reforzada por una profusa legislación provincial que va en sentido contrario a dicha autonomía, entre la que se destaca el Estatuto Único de los Trabajadores Municipales, Ley 11757, que tanto reivindican algunos sectores.
Paradójicamente los mismos que hoy reclaman la derogación de la misma son los que se aferran a ella cuando resulta funcional a sus intereses, e hicieron lobby y lograron - y/o votaron - esta ley, que avasalló numerosos derechos de los trabajadores municipales,
Respecto de la habilitación o acreditación de la personería gremial, para formar parte de la mesa negociadora, no es esta ordenanza la que definirá tal posibilidad, sino la ley laboral vigente de base, y a ella habrá que remitirse para dirimir esa discusión.
Por lo expuesto, considero absolutamente infundados los cuestionamientos expuestos a la ordenanza, siendo de esperar que el Departamento Ejecutivo la promulgue, o lo que es mejor, ratifique la promulgación oportunamente efectuada, ya que el texto efectivamente aprobado por el Concejo es mucho menos “discutible” que el ya promulgado, sin observaciones del Departamento Ejecutivo.
Nota: la ordenanza fue vetada por el Departamento Ejecutivo, pero ratificada luego, en lsesión del día 30 de Abril pasado, por lo que entrará en vigencia a partir de esa fecha.

lunes, 16 de marzo de 2009

RESOLUCION CONSIDERANDO FALTA GRAVE DE LA INTENDENTE

En la última sesión extraordinaria, cuyo orden del día tenía varios temas a tratar se incluyo un proyecto de resolución que proponía declarar como falta grave el incumplimiento del Ejecutivo a las ordenanzas que regulan la publicación del boletin municipal y el digesto de normas (ordenanzas y decretos). En este tema el bloque de la UCR voto en forma negativa.

Dado el tratamiento parcial, poco profundo, y en algún caso tendencioso que se verificó en los medios, considero que resulta necesario ofrecer una completa caracterización sobre la pertinencia del procedimiento y en consecuencia sobre los fundamentos del voto del bloque de la UCR en gral y en particular el de quien suscribe.

En primer lugar la Falta Grave efectivamente es una figura que contempla la Ley Orgánica de las Municipalidades, para el caso de presumirse o constatarse una acción u omisión pasible de ser encuadrada como tal.

Para ello la ley es clara en cuanto al procedimiento que debe implementarse para llegar a la calificacipon de falta grave.

En primer lugar debe constituirse (votarse con los 2/3 de los miembros del HCD) una Comisión Investigadora que recabe información, permita el descargo del Intendente, etc, y solo mediando un dictámen de dicha comisión puede formalizarse la imputación de la Falta Grave.

Lejos de seguirse este proceso, en este caso se trató de una resolución (acto administritvo previsto para expresar una opinión del concejo, no una acusación), sin comisión investigadora, ni proceso, ni descargo. Una resolución que carece por ser tal, de peso o relevancia legal y no obliga a ninguna acción o respuesta de parte del Ejecutivo.

Es como imputar un delito cualquiera sin mediar un proceso de juzgamiento, ni el derecho a defensa, por mas presunción que se tenga de la existencia del mismo.

Eso es sencillamente, un disparate, un acto legalmente improcedente y esteril, que solo busca instalar la noticia de que la intendente cometió una falta grave.

Lo curioso es que la supuesta falta grave, sería la publicación o entrega tardía del boletin y el digesto que por cierto, solo es reclamado por la oposición y los medios para evaluar los actos de la administración, si bien es cierto debe cumplirse con la obligación toda vez que hace a la transparencia de los actos de gobierno.

Creo sinceramente que hasta el tema "elegido" fue poco funcional a la oposición, cuando existen buena cantidad de tematicas que meritúan mucho mas que la elegida, para intentar establecer la exsitencia de Falta Grave.

Por tal motivo, insisto, mas allá de la irregularidad que implica la no publicación en tiempo y forma de los actos de gobierno, resultaba inaceptable acompañar una iniciativa que solo buscaba

generar un hecho político, instalando la idea de "gravedad", para utilizarlo como precedente para justificar otras figuras legales que configuran imputaciones mas delicadas hacia el Ejecutivo.

Como lo he expresado en alguna entrevista, solo acompañare aquellas decisiones que se adopten respetando los procesos y mecanismos que contempla la legislación, para cuestionar y sancionar la conducta de la Intendente, o de cualquier funcionario que incumpla con sus deberes.

Esa debería ser una condición de seriedad y responsabilidad mínimas que deberíamos anteponer los concejales, comofuncionarios públicos, no obstante los hechos demuestran que no todos exciben ese criterio.-

miércoles, 4 de marzo de 2009

CESION DE LOTE MUNICIPAL PARA EL NUEVO EDIFICIO DE LA ESCUELA 504

Se transcribe el texto de la nota remitida a la Presidencia del HCD relacionada al tratamiento de un nuevo proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo a requerimiento de la Fiscalía de Estado Provincial para perfeccionar la transferencia a titulo gratuito de un inmueble a favor de la Dirección General de cultura y Educación para construir un nuevo edificio para la Escuela de Educación Especial Nº 504.
Como es conocido, la cesión de referencia había sido aprobada por el HCD en 2006, por ordenanza Nº 3040/06.
La provincia consideró que debía aprobarse una nueva ordenanza por cuestiones catastrales.
En el texto de la nota están los argumentos, expuestos tambien en la sesión extraordinaria del día 3 de Marzo pasado, que motivaron el voto negativo del concejal Rodolfo Pertusi.
Es importante dejar en claro, como se expresó en la sesión, que el rechazo al proyecto referido se motivó en los argumetnos abajo expuestos, no obstante compartir la necesidad de resolver de una vez este tema, postergado durante años por el solo motivo de la negligencia e indiferencia de los sucesivos gobiernos provinciales, que tratandose de un tema de su jurisdicción como lo es la educación, eludió con excusas inaceptables y falsas, dar solución a un reclamo incansable de la comunidad educativa de la escuela y de la sociedad toda de Chascomús, como es dotar de un edificio adecuado a los requerimientos de accesibilidad y funcionalidad de los niños con necesidades educativas especiales y el desempeño del personal a cargo de los mismos.
Esa actitud repudiable derivó en la decisión del Concejo Deliberante de entonces (2006) de ofrecer un espacio público de altísimo valor ambiental y paisajístico. Decisión no compartida por muchos, entre los que me incluyo, ya que existen tierras y/o inmuebles de propiedad provincial aptos para dotar de un nuevo edificio para la escuela. Ahora con el hecho consumado y la obra comenzada, es tarde para modificar esa realidad.
El texto de la nota:
Chascomús, miércoles, 25 de febrero de 2009

Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
MV Adolfo Aldabe
SU DESPACHO


De mi consideración:
Me dirijo a ud con la finalidad de efectuar algunas consideraciones referidas al proyecto de ordenanza OI 3401, ingresado recientemente, vinculado a la transferencia de un inmueble a la Dirección General de Cultura y Educación, para ser destinado a emplazar el nuevo edificio de la Escuela de Educación Especial Nº 504.
Como es de su conocimiento, oportunamente este Concejo aprobó la ordenanza Nº 3640, por la que se autorizaba al Departamento Ejecutivo a ceder alguna de dos alternativas de parcelas propuestas para ese fin.
En función de ello el Departamento Ejecutivo por Decreto reglamentario Nº 1024/08 (Julio), procede a ceder una fracción de 6006,22 m2, superficie que sería la necesaria y suficiente para resolver el emplazamiento del nuevo edificio.
Posteriormente se requiere la confección de plano de subdivisión, por el que se crea la parcela 2c, a efectos de operar la cesión de la fracción aludida.
Con fecha 16 de Octubre de 2008, el Fiscal de Estado de la Provincia dictamina que se hace necesario aprobar nueva ordenanza precisando la transferencia de la parcela a ceder, la 2c, y no la 2ª como indicaba el texto de la ordenanza, hecho que motiva la elevación del proyecto de ordenanza Nº OI 3401.
En función de ello considero necesario formular algunas reflexiones, a saber:
Si tal como entiende el organismo provincial se hace necesario aprobar una nueva ordenanza sobre el particular, surgen dos conclusiones: La Ordenanza Nº 3640 ha resultado un acto administrativo insuficiente para operar la cesión involucrada, y, por otra parte, teniendo en cuenta el tratamiento en este cuerpo de numerosas iniciativas habilitando otras cesiones, sean o no a favor del Estado provincial, se estaría o se habría repetido el procedimiento irregular. Por caso, en transferencias onerosas o gratuitas a favor de diferentes empresas y personas jurídicas, incluso en algún proyecto recientemente ingresado desde el Departamento Ejecutivo, en las que también se estaría “delegando” la facultad de ceder que corresponde al HCD, al proceder a utilizar la fórmula de “autorizar a vender”, en lugar de “transferir a”.
Sin perjuicio de ello, en cuanto a la identificación parcelaria, debe tenerse presente que existen antecedentes en los que se ha procedido a autorizar la cesión de fracciones de parcelas preexistentes, generando la generación de una nueva, cuya nomenclatura fue asignada (obviamente), con posterioridad al acto administrativo de cesión. En esos antecedentes referidos, no requirió ni se aprobó una ordenanza posterior a la designación de la nueva parcela.
Para este caso, debe tenerse en cuenta que la parcela 2c es el resultado de la voluntad de transferir o ceder una parte de la parcela 2ª, por tal motivo aquella no existía al momento de aprobase y promulgarse la Ordenanza Nº 3640/06.
En consecuencia hasta aquí, pretendo evidenciar la improcedencia de “revalidar” la cesión, toda vez que la autorización conferida a favor del DE, entiendo incluye además del ejercicio de la opción entre las dos parcelas alternativas, la facultad de ceder una fracción-parte de cualquiera de ellas, derivada de la delegación natural del Deliberativo al Ejecutivo y la concurrente facultad de reglamentar las ordenanzas municipales.-
Sin perjuicio del enfoque precitado y en caso que se de curso y tratamiento al proyecto OI 3401, entiendo que a efectos de no incurrir en el dictado de un acto administrativo incompleto, el texto debería contemplar:
· Una referencia al cumplimiento del Decreto Provincial Nº 569/80 (autorizaciones planos, planillas, etc).
· En el mismo acto o en uno especial, operar la adecuación de las normas de uso subdivisión y ocupación del suelo, aspecto omitido en la Ordenanza 3640/06 y no instrumentado por ninguna posterior.
· La derogación de la ordenanza Nº 3640/06, ya que la nueva plasmaría la instrumentación de la cesión, sobreviniendo caduca aquella.-
· Dado el alto valor económico y paisajístico debería replantearse en última instancia, la pertinencia de hacerlo a título gratuito, cuanto menos, contemplando una operación de canje de tierras, recurso tan necesario y demandado al Municipio para muy diversas necesidades de la comunidad.-
Estos puntos, creo, cuanto menos ameritan el giro del proyecto aludido a las comisiones respectivas, con la doble finalidad de atender la evaluación de los mismos en profundidad, como asegurar un tratamiento definitivo que no deje aspectos complementarios no menores, que deban ser resueltos en otras tantas intervenciones futuras de este cuerpo.
Por último adelantarle que, tanto lo precedentemente expuesto en lo atinente al tema, como mi valoración personal respecto del fondo del mismo, serán determinantes en las decisiones personales que deba adoptar sobre el particular.
Sin otro particular y como siempre, hago propicia la oportunidad para saluda a Ud atentamente.