Que su vida nos sirva de inspiración

domingo, 25 de enero de 2009

ALGUNOS PROYECTOS DE RESOLUCION Y COMUNICACION PRESENTADOS Y APROBADOS

RESOLUCIÓN N° 1307

VISTO:
El sistema Republicano y Federal de Gobierno, con la vigencia de la autonomía provincial que consagra nuestra Constitución Nacional Y;

CONSIDERANDO:
Que el sistema de vida que optamos los argentinos –la democracia- se debería caracterizar por la conjunción de paradigmas republicanos sólidos, y en dónde la alternancia en el poder no sea tomada como una situación traumática, la división de poderes una regla elemental de convivencia y equilibrio, y en dónde los programas o propuestas de gobierno puedan surgir desde distintos ámbitos institucionales.
Que los Municipios no pueden quedar al margen de una seria y frontal discusión tendiente a defender la autonomía financiera e institucional de la provincia de Buenos Aires, proponiendo alternativas de reformas legislativas y un nuevo convenio marco en la materia a debatir con el Gobierno Federal.
Que este diagnóstico fue explicitado en sendas iniciativas legislativas en la Cámara de Diputados provincial (Proyecto de Ley D-1479/06-07; Proyecto de Resolución D-2224/07-08) tendiente a generar un ámbito de discusión y generar una propuesta desde Buenos Aires, y que por honestidad intelectual reproducimos parcialmente en esta normativa;
Que existen antecedentes de reconocimiento de nuestra preocupación, que no distingue a colores partidarios o a oficialistas u opositores, siendo expresada por el ex Gobernador Felipe Solá, quien ya en la apertura de sesiones ordinarias del año 2004 y al dirigirse a la Asamblea Legislativa, planteo en siete puntos los ejes de un “debate por la coparticipación federal de impuestos” y a modo de síntesis expreso: “Procuramos un aumento de la coparticipación primaria que tenga relación con la historia reciente, en la cual las provincias cedimos para que la Nación se recuperara”.
Que posteriormente definió “Buenos Aires debe ser escuchada y toda decisión sobre mayores recaudaciones nacionales debe llevar a asignar ese saldo sobre índices de población total, niveles de pobreza y desocupación”...”es razonable que se premie la capacidad demostrada por algunas provincias, muchas por suerte, para incrementar su eficiencia en la administración de ingresos y gastos, porque el que pide, antes debe demostrar responsabilidad”...y para finalizar “la recuperación de los índices más justos de coparticipación es una batalla por los bonaerenses”.
Que la Provincia de Buenos Aires registra un déficit fiscal preocupante, siendo objeto de discriminación en materia de redistribución de la recaudación nacional desde hace ya varios años. Las cifras actuales dejan a la Provincia en inferioridad de condiciones si tenemos en cuenta que aporta a la Nación casi el 36% del PBI y recibe solo el 21.5% en concepto de recursos coparticipables, por lo tanto la Contribución relativa de la Provincia (lo que aporta a la Nación) supera mas del 50% de los recursos que recibe.
Que este panorama se da en un contexto de seguros conflictos gremiales con docentes, judiciales y estatales que reclamaran aumentos salariales, y que el gobierno provincial mantiene deudas con la administración nacional y organismos multilaterales de crédito –específicamente el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo -en los cuales la Nación es garante.
En ese contexto la administración central deduce mes a mes de la coparticipación que le toca a la Provincia, el monto correspondiente a la amortización de capital y los intereses de esas obligaciones; dichos descuentos son automáticos, pretendiendo la administración provincial una suerte de compensación que mitigara los efectos de los mencionados descuentos mensuales; y le reclamo a la Nación que desembolse unos 2.500 millones de pesos, suma que prácticamente le terminará descontando anualmente el gobierno nacional de la coparticipación en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado (PFO).
Que necesitamos determinar un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, el cual debiera concebirse en el contexto de un proyecto de desarrollo regionalmente equilibrado, que promueva la equidad en la utilización de los bienes y servicios públicos y la igualdad de oportunidades para todos los habitantes.
Que nuestro entender, la Provincia de Buenos Aires debe gestionar en forma más contundente y clara una estrategia de recuperación de los recursos que en materia financiera le corresponde, y por ende bregar por establecer índices mas justos de coparticipación, considerando las variables poblacionales, extensión territorial, niveles de pobreza y producción de nuestra jurisdicción.
Que otra variable para analizar es la composición de la masa coparticipable, la cual puede aumentar incorporando otros recursos o aumentando el porcentaje de participación de los actuales, y es por ello que pretendemos impulsar una fuerte discusión para lograr defender nuestra autonomía financiera e institucional. Algunas alternativas que podemos plantear son:
1- Distribuir el 100% de lo recaudado por Impuesto a las Ganancias (hoy solo se coparticipa el 64% de lo recaudado)
2- Coparticipar el 100% de lo recaudado por IVA (hoy solo se coparticipa el 89% de lo recaudado)
3- Modificar la asignación fija que recibe la Provincia de Bs.As. de pesos seiscientos cincuenta millones, que originalmente representaba el 10% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias y hoy es solo el 2.68% en función a lo recaudación actual.
4- Distribuir el 100% de lo recaudado por Impuesto a los Créditos y Debitos en Cuenta Corriente (hoy solo se coparticipa el 30% de lo recaudado)
Que estas propuestas incrementarían las arcas del Estado bonaerense en aproximadamente cuatro mil doscientos millones de pesos anuales si seguimos con el mismo nivel de recaudación nacional; mas aún es de destacar que no se esta cumpliendo con lo establecido en el art. 7 de la Ley 23.548 donde establece el piso del 34% de la Recaudación Nacional, por lo que la Provincia de Buenos Aires esta resignando tres mil millones de pesos anuales.
Que estas son solo algunas de las propuestas que apuntan a incrementar la masa coparticipable donde la Provincia de Bs.As se encontrará beneficiada sin perjudicar al resto de las Provincias Argentinas.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Establézcase la adhesión de este cuerpo a las iniciativas dirigidas a la Defensa de la Autonomía Financiera e Institucional de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo en ese sentido, a los Sres. Legisladores provinciales, la aprobación de los Proyectos de Ley, D-1479/06-07 y Proyecto de Resolución, D-2224/07-08, que con estado parlamentario en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, fijan mecanismos y criterios idóneos para cumplimentar con dicho objetivo.
Artículo 2º: De forma

COMUNICACIÓN N° 1659

VISTO:
La deficiente prestación del servicio ferroviario (frecuencias, puntualidad, infraestructura, estado de los coches), Ramal Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Mar del Plata, que afecta a la comunidad de vecinos usuarios del Partido de Chascomús, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento del informe producido por el señor Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Raúl Ricardo Jaime, dirigido al entonces Señor Jefe de Gabinete de Ministros Don Alberto Ángel Fernández, de fecha 1º de febrero de 2008, en referencia y respuesta a la Declaración D 1667 /07-08, de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires;
Que la referida declaración tuvo su origen en un proyecto legislativo del Diputado Provincial Juan Alberto Gobbi, referido a la situación del servicio ferroviario en el ramal Buenos Aires – Mar del Plata;
Que el corredor Buenos Aires - Mar del Plata, y los demás servicios oportunamente concedidos a la provincia de Buenos aires retornan al ámbito de la Nación, mediante una transición por la que ésta se hará cargo de los mismos, pero en forma paulatina;
Que los servicios ferroviarios que venía brindando la UEPFP, al momento de iniciarse la transición, según la Secretaría de Transporte de la Nación se desarrollan en un estado de suma criticidad, sobre todo en el Corredor Buenos Aires Mar del Plata, y con muy baja calidad de servicio;
Que del informe referido surge claramente la involución producida en la frecuencia, tiempo de viaje, seguridad general, y calidad de los servicios, desde el año 1998 a la fecha, al punto que sólo para el caso de la temporada estival se produjo una reducción de 12 a 3 trenes diarios (ambos sentidos) y en el caso del denominado Marplatense se redujo de 5 a 1 frecuencia diaria;
Que a la fecha el servicio opera con una insuficiente oferta de frecuencias, consistente en dos formaciones desde Chascomús a Plaza Constitución (3:15 y 14:20 hs.) y dos en sentido contrario (9:20 y 23:10 hs.), con un servicio especial los días viernes (16:45), oferta que con seguridad contemplará despachos adicionales de formaciones, durante la temporada estival;
Que en cuanto a pasajeros transportados, siempre según lo expuesto por la autoridad nacional en el informe citado, la reducción desde 1991 al 2006 de 1.706.000 a 875.000;
Que siempre según el informe, al año 2007 la situación empeoró, ya que “….el estado de vías de dicho corredor si bien en general es bueno requiere la realización de un mayor mantenimiento general, rectificación de curvas de Chascomús y Dolores, mejoras en el señalamiento y comunicaciones y construcción de desvíos dinámicos”……..En los últimos diez años durante las operaciones que efectuó la UEPFP los flujos de pasajeros han disminuido en un 48% (1.700.000 viajes a 1992 los 11 trenes diarios en verano y 4 en baja temporada, con 4 trenes diarios en verano y 3 en baja temporada) y paralelamente, ha declinado la calidad de los servicios siendo su actual situación: crítica;
Que como si esto resultara poco para constatar el estado de desastre en que se encontró el servicio, mas adelante el informe sigue: “a) Respecto de la tracción: la misma es poco confiable y escasa. Resulta necesario reparar al menos entre 10 a 12 locomotoras. b) Respecto del material rodante: el mismo se encuentra en malas condiciones de confort o deteriorado totalmente..” (lo resaltado es textual del informe original);
Que en cuanto a la seguridad del sistema expresa: “…* A ello se agrega que existe un potencial peligro de accidentología potenciado, pues se exceden las velocidades de circulación entre 15 a 20 Km. /h por encima de lo permitido por el estado de las vías. Ello ha sido detectado reiteradamente por la CNRT. También hay graves problemas operativos….. Respecto del estado de las vías” las mismas presentan muchos puntos críticos, mas aun para las velocidades que se desarrollan en el corredor entre 90 y 120 Km./h y desde Maipú a Cobo para desarrollar los 130 Km./h de el Marplatense…..A este respecto desde que la UEPFP tomó a su cargo la operación de este servicio no se ha realizado el mantenimiento mecanizado anual de vía que es indispensable para poder mantener la geometría de vía, la que es indispensable para poder mantener el servicio de pasajeros….”;
Que a continuación de este alarmante panorama, se cita el informe de la CNRT titulado Análisis General de la Seguridad Técnica de los Servicios de Pasajeros a Mar del Plata de UEPFP, en el que se afirma que el sistema demuestra la gravedad del estado operativo del corredor, “….lo que llevó a gravísimos incidentes que por fortuna no llegaron a accidentes de incalculable gravedad, como encontrarse dos trenes de frente en via sencilla entre Chascomús y Lezama…”;
Que en virtud del gravísimo estado de situación reconocido por la propia Secretaría de Transporte de la Nación, oportunamente se habrían planteado una serie de opciones estratégicas, a saber:
· Mejorar el actual servicio (120 Km./h)
· Establecer un servicio de altas Prestaciones (160 Km./h)
· Generar un servicio de alta Velocidad (250/300 Km./h) lo que implica construir un nuevo corredor ferroviario para un servicio de alta velocidad.
Que como emergente de dichas opciones, el Gobierno Nacional ha adoptado algunas decisiones, tales como, la mas relevante, la transferencia del corredor y otros servicios concesionados a la Provincia de Buenos Aires, ante la ineficacia y decrepitud del servicio ofrecido por la provincia, proceso que se inicio con la firma, el 8 de Febrero de 2007, de un acta-acuerdo, entre las autoridades nacionales y el entonces Gobernador Ing. Felipe Solá, y el Arq. Daniel Kats, intendente de Mar del Plata a la fecha, estableciendo el traspaso a la órbita del Estado Nacional de los servicios oportunamente concesionados. En dicha acta se dispuso que habría un período de transición, creando una unidad de Gestión integrada por funcionarios de ambas jurisdicciones.-
Que otra de las decisiones adoptadas, consistió en proceder a la Licitación del Tren de alta Velocidad (TAVE) entre Buenos Aires y Mar del Plata, que incluyó la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica con propuesta de financiamiento, mantenimiento, provisión de material rodante y mantenimiento para el servicio ferroviario de ciudad autónoma de Buenos Aires – Mar del Palta (Provincia de Buenos Aires) línea del ferrocarril General Roca.-
Que complementariamente, en el marco del proceso de cogestión referido se habrían definido los Servicios de contingencia para el período 2008 – 2009.-
Que para el servicio buenos aires Mar del Plata se habría considerado necesario implementar:
En Invierno:
· 3 servicios diarios en ambos sentidos.
· 1 servicio adicional los fines de semana.
· En Verano:
· 5 servicios diarios en ambos sentidos.
· 1 servicio adicional los fines de semana.
· 3 servicios semanales mas un tren ordinario (Clase Turista y Bar y Automovilera) en horario nocturno.
Que según lo expresado en el mismo informe citado mas arriba el objetivo estratégico es mostrar a la sociedad usuaria del corredor y a la sociedad en general, que el Gobierno Nacional no solo prevé la Alta Velocidad para este corredor, sino que además y mientras se concrete este proyecto, encara un Plan de contingencia para ir mejorando la calidad de los nuevos servicios que implementarán en el corto plazo, una vez asumido totalmente por la Nación, para el corredor Buenos Aires - Mar del Plata;
Que la reseña efectuada deja en evidencia de la desidia y la indiferencia del Estado Provincial, caracterización de la que no escapan ninguna de las sucesivas administraciones de nuestra Provincia, desde que se produjera la concesión a favor de la jurisdicción provincial, con el agravante de que se trata del sistema o modalidad de transporte mas utilizada por los sectores de menores recursos, especialmente en los distritos del conurbano bonaerense;
Que en tal sentido, resulta paradójico, o mas bien aparece como un sarcasmo y una burla a la sociedad, lo expresado por el entonces Gobernador Solá, en oportunidad de anunciarse, en agosto de 2004 una primera y frustrada licitación de un servicio de alta velocidad (en aquella ocasión por iniciativa unilateral de la provincia), jornada en la que resaltó “…la importancia del ferrocarril como instrumento de integración y desarrollo…….trabajar en los trenes, imaginar una Argentina integrada por corredores ferroviarios, es pensar en la gente”;
Que el calamitoso estado del servicio a cargo de la provincia, al menos hasta el comienzo del período de transición, es la irrefutable evidencia de la verdadera importancia que la gestión del Ing. Solá le asignó a los trenes, la que contrastada con sus dichos mueven a la indignación y el rechazo;
Que la calidad y confort, seguridad, frecuencias, estado del material rodante, y demás condiciones del servicio, son de suprema importancia, tanto en lo que hace a las necesidades de los vecinos de Chascomús, usuarios del mismo, como las alternativas de traslado para un considerable porcentaje;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, se dirige a las autoridades del Gobierno Nacional, con el objeto de requerir información, sobre el servicio de transporte ferroviario, Ramal Ciudad autónoma de Buenos Aires – Mar del Plata, solicitando para ello se sirva informar a este cuerpo:
· Si se han revertido a la fecha, desde el inicio del período de transición de la transferencia, las deplorables condiciones de operación del servicio, y “el estado de suma criticidad”, expuestos en el informe elaborado por el señor Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Ricardo Raúl Jaime, de fecha 1 de Febrero de 2008, al que se hace referencia en el exordio.-
· Si a partir del inicio de la gestión compartida, a través de la Unidad de Gestión bijurisdiccional, pueden garantizarse las mas elementales condiciones de seguridad en cuanto a material rodante, infraestructura de vías y sistema de señalamiento seguridad, tanto para los usuarios transportados, como para peatones y vehículos que se movilizan en las área de influencia del ramal.-
· Si han comenzado a operar los servicios de contingencia previstos para el ramal referido, y en caso de ser así, el grado de ejecución y servicios que contempla (frecuencia, coches, paradas, etc.), particularmente, aquellos que impliquen beneficios y/o mejoras para los usuarios del tramo Chascomús – Plaza, y vuelta.-
· Cantidad de servicios, coches por formación, frecuencias, y horarios de los servicios con parada en la ciudad de Chascomús, en ambos sentidos, previstos para la temporada estival.-
· Fecha estimada de traspaso de servicios de la jurisdicción provincial a la Nacional, en forma definitiva y completa.-
· Estado de tramitación y/o ejecución del proyecto de Tren de Alta Velocidad (TAVE), características del servicio, fecha probable de puesta en funcionamiento, y si en el proyecto se contempla la habilitación de la traza extra-urbana proyectada, sin habilitar, en el tramo correspondiente a la ciudad de Chascomús.-
· Respecto de este último punto, si se ha previsto retomar el proceso licitatorio que se implementara oportunamente, llegando a la adjudicación de la obra de completamiento de la nueva traza ferroviaria, y que posteriormente habría sido dejada sin efecto;
Artículo 2º: Notifíquese al Poder Ejecutivo Nacional, (Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), Poder Ejecutivo Provincial, (Ministerio de Infraestructura y Vivienda) Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.-
Artículo 4°: De forma
COMUNICACIÓN N° 1660

VISTO:
La imperiosa necesidad de adecuar el texto constitucional de la Provincia de Buenos Aires a lo dictado por la Constitución Nacional, en lo referente al capítulo municipal en general, y en particular, respecto de la autonomía municipal, consagrada en la Carta Magna de la Nación, artículo 123º del texto constitucional, y

CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de procederse a la reforma del texto constitucional de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1994, de forma inexplicable e injustificada se omitió cumplir con la manda constitucional de la Nación, que impuso a las provincias el deber de asegurar y reglamentar la autonomía de sus municipios;
Que desde entonces, los principales referentes, candidatos, dirigentes, funcionarios, etc., de todos los Partidos con representación en la legislatura provincial, se han expresado acerca de la imperiosa necesidad de proceder a la reforma del capítulo municipal, existiendo numerosas iniciativas de distintos legisladores, en especial de los partidos mayoritarios, que sin embargo no han logrado avanzar y plasmarse en acciones concretas;
Que sin adentrarnos en las razones de tan grosera incongruencia entre el discurso y la acción, queda claro la existencia de evidentes intereses y especulaciones políticas, y hasta personales, a la hora de proceder como tanto se pregona;
Que por otra parte, abundan en la legislatura y en dependencias del Poder Ejecutivo, proyectos orientados a reformar la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley 6769/58), y el Estatuto para el personal de las municipalidades, Ley Nº 11757 y modificatorias (que se sumarian a las ya instrumentadas), así como otras normas sobre distintas materias, que además de poner en evidencia la falta de voluntad política de accionar hacia la tan ansiada autonomía, contribuyen a consolidar y profundizar los niveles de centralización e intromisión en las competencias municipales;
Que en tal sentido el Proyecto Consensuado de Reforma de la L.O.M., mantiene una serie de elementos propios del anterior régimen, a la postre convalidantes del mismo, a saber: a) Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; b) H. Tribunal de Cuentas: control cuanto menos excesivo (cuando no improcedente) en la gestión (intervención ex-post) de las administraciones municipales; c) vigencia del Estatuto Único para el Empleado Municipal; d) Reglamento de Contabilidad, vigente ante la falta de sanción y vigencia del previsto, pero sin dudas invasivo de la esfera local.
Que la consecución de la autonomía política, institucional, económica, financiera y administrativa, además de poner en práctica un derecho constitucional sin duda habrá de contribuir al mejor desempeño de las comunas de la provincia de Buenos Aires, a través del ejercicio pleno en la gestión de los recursos y riquezas de las comunidades locales
Que no es menos cierto que para garantizar la plena y efectiva autonomía, no alcanzará con instrumentar la reforma constitucional y adecuar el marco jurídico legal vigente, sino que se hará necesario reformular el sistema de distribución de los impuestos y gravámenes coparticipables, a través de reformulación y puesta en vigencia de una nueva legislación nacional, y provincial, en materia de coparticipación de impuestos;
Que no obstante la imperiosa, declamada y reclamada puesta en práctica de la autonomía municipal, resulta de vital trascendencia incorporar al capítulo específico del régimen de los municipios, las características, recursos naturales, territoriales, poblacionales y económicos, que deberán reunir las diferentes comunidades, para alcanzar la categoría de municipios autónomos, tal y como lo contemplan la casi totalidad de las constituciones vigentes en el resto de las provincias argentinas;
Que de la observación de los preceptos constitucionales respecto de los regímenes municipales en numerosas provincias se cuentan provincias que contemplan hasta 6 categorías diferentes de gobiernos locales, con distintos grado de autonomía y diferentes formas de gobierno, verificándose la coexistencia de gobiernos locales con plena autonomía, carta orgánica consagrada por constituyente local, municipios autárquicos, localidades, gobiernos comunales, etc.
Que paradójicamente en nuestra provincia de Buenos Aires, en la que conviven un amplio espectro de comunidades con muy diversas características, (municipios ciudad en el conurbano, municipios rurales o semirurarles en el interior, cabeceras de partido, pequeñas localidades, etc.), resulta inconcebible contar con un régimen municipal indiferenciado de municipios partidos, aplicable a la totalidad de las comunas;
Que puede afirmarse con toda justificación que tan inapropiado marco constitucional, sumado al vacío legal aludido, se constituye en la raíz de la conflictividad existente entre numerosas cabeceras de partido y las localidades pertenecientes a los mismos, y que se expresa a la fecha en los numerosos reclamos separatistas;
Que en tal sentido se torna razonable y criterioso viabilizar una inmediata reforma constitucional, que defina con claridad, consenso y participación de la población, un nuevo orden municipal, condicionando y supeditando el tratamiento y consideración de los numerosos pedidos de creación de nuevos municipios;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús se dirige a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la comunidad del distrito, para solicitarle el inmediato tratamiento e instrumentación de la reforma del texto constitucional de la provincia, a efectos de dar cumplimiento a la brevedad a la manda constitucional de la Carta Magna de la Nación, consagrando la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios bonaerenses, y estableciendo un régimen municipal moderno que contemple la complejidad y diversidad de los asentamientos poblacionales en el territorio provincial.-
ARTICULO 2º: En consonancia con lo expuesto en el artículo anterior, se establezcan los acuerdos necesarios para proceder en consonancia con lo expresado, a través de alguna iniciativa presentada, o presentarse, contemplando para ello al procedimiento constitucional mas adecuado, adoptando aquel que asegure la mayor participación y protagonismo de la población de nuestra provincia y la mayor transparencia del proceso.-
ARTICULO 3º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, complementariamente a lo antes expuesto, proceda a la inmediata reformulación de la legislación provincial, que rige la distribución de los recursos tributarios de la provincia, solicitando además se dirija al Honorable Congreso de la Nación, con el objeto de propiciar se instrumente una redefinición del Régimen Nacional de Coparticipación de Impuestos, mediante la sanción de una Ley Convenio, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 75º, Inc. 2 de la Constitución Nacional.-
ARTÍCULO 4º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús vería con agrado que la H. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, supedite el tratamiento de cualquier iniciativa que tenga como objeto la modificación del mapa de partidos de la provincia, y/o el reconocimiento de nuevos municipios, y/o la modificación en el sistema de gobierno de los actuales municipio-partido, a la referida reforma constitucional de nuestra provincia.
ARTICULO 5º: Notifíquese a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a las sedes de los partidos políticos provinciales, y a la totalidad de los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires,-
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Comunicación Nº 1667

VISTO:
La dispar distribución de los fondos fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) en los subsidios otorgados por la Secretaría de Transporte de la Nación al Transporte Automotor de Pasajeros y,

CONSIDERANDO:
Que la base de distribución para la asignación de los montos dinerarios de subsidios del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) genera asimetrías muy marcadas al fundarse en criterios como: la cantidad de kilómetros recorridos, la cantidad de pasajeros transportados y el cuadro tarifario vigente;
Que los costos operativos del Transporte Automotor no se ven significativamente afectados por la zona de efectiva prestación de los servicios, atendiendo a costos de mano de obra fijados por Convenio Colectivo de Trabajo que rige a nivel nacional;
Que los costos de operación resultan influidos por la escala, los transportes y demás circunstancias que afectan a la suba respecto de los precios fijados en los grandes centros urbanos;
Que de por sí el Transporte Urbano de Pasajeros en ciudades de menor densidad poblacional tiene comparativamente un índice menor de afluencia de pasajeros;
Que por la razón planteada en el punto anterior, y a efecto de solventar los altos costos, la tarifa en este tipo de ciudades debe responder a una mayor amortización de costos por pasajero transportado;
Que en razón de estos considerandos, dos de los parámetros fijados para la asignación de las contribuciones dinerarias del SISTAU repercuten negativamente respecto de los montos asignados a las empresas que se desenvuelven en ciudades pequeñas;
Que de lo antes dicho se plantea un círculo vicioso de necesidad de mayores tarifas, lo que implica menor acceso a los servicios, y en definitiva, esto actúa en desmedro de las posibilidades de acceder a mayores compensaciones, lo que a su vez, motoriza nuevas recomposiciones tarifarias;
Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó en forma unánime la Ordenanza Nº 3820/08, declarando la emergencia del transporte público urbano de pasajeros;
Que se están realizando gestiones en el ámbito local para poner en marcha un servicio de transporte público de pasajeros, circunstancia que hace propicia la solicitud formulada por la presente;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil, entre otros deliberativos del interior de la provincia, se ha expresado en la temática, sirviendo de hecho el texto aprobado por el mismo como base para la formulación del presente proyecto;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús se dirige a la Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de solicitar tenga a bien analizar la posibilidad de establecer una base de cálculo para la asignación de los montos del subsidio del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) que contemple las asimetrías existentes entre las empresas prestatarias de servicios urbanos en ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y aquellas que lo hacen en ciudades del interior, con el propósito de reducir y/o atenuar los efectos negativos que tal situación genera.-
Artículo 2º: En consonancia con lo anterior, solicitar a las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación evalúen la problemática en cuestión al momento de estudiar el Proyecto de Ley de Presupuesto 2009 y procedan a sancionar las herramientas legales que regulen la asignación de los recursos fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) de manera equitativa entre los distinto prestadores, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la Nación Argentina.-
Artículo 3º: Invitar a los Honorables Cuerpos Legislativos de las Ciudades del Interior de la Provincia de Buenos Aires que cuenten o proyecten implementar servicios de Transporte Público de Pasajeros, a sancionar normas en el mismo sentido de la presente.
Artículo 4º: Notifíquese y remítase copia de la presente a la Secretaria de Transporte de la Nación, a todos los municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Congreso de la Nación.-
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.-





jueves, 22 de enero de 2009

CURRICULUM VITAE EN LA FUNCION PUBLICA

C U R R I C U L U M V I T A E

I - Datos Personales
1- Nombre: Rodolfo Raul Pertusi
2- Fecha de Nacimimiento: 28 de Abril de 1963
3- Estado Civil: Casado
4- Nacionalidad: Argentino
5- Domicilio residencial: Avellaneda Nº 659 Chascomús
6- Domicilio profesional: Castelli Nº 245 Chascomús
7- Título: Arquitecto - (Universidad Nacional de La Plata - Marzo 1989)

II - Actuación Profesional en Organismos Públicos
1- Miembro del equipo contratado por la Municipalidad de La Plata para la elaboración del anteproyecto PEATONALIZACION SECTOR MICROCENTRO (Calle 8). Equipo coordinado por el Arq. Emilio Sessa.1988
2- Integrante de la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de La Plata. Marzo 1989 - Marzo 1990.-
3- Integrante del Departamento de Planificación Ambiental de la Dirección de Medio ambiente y Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Municipalidad de La Plata.
Marzo 1990 - Febrero 1992.-
4- Inspector de Obras de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento de la Universidad Nacional de La Plata. Abril 1992 - Setiembre 1992.-
5- Titular de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Chascomús. Octubre 1992 - Agosto 1996.-
6- Subsecretario de Planeamiento y Desarrollo de la Municipalidad de Chascomús. Diciembre 1999 - Diciembre 2003.

III Artículos publicados y Trabajos editados.
1- Monografía "La ciudad en la Historia, crisis y replanteo permanente", realizado como trabajo monográfico para la Cátedra- Taller Vertical de Historia de la Arquitectura (Capelli - Pronsato- Aspiazu - Gandolfi) de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata. Obrante como material de consulta en la biblioteca de la facultad. 1988.-
2 - "Algunas consideraciones sobre el desarrollo urbano del Partido" y "Temas para adecuar el código de Zonificación". Notas realizadas en carácter de titular de la Oficina Municipal de Planeamiento de la Municipali dad de Chascomús, contenidas en el trabajo "Chascomús - Pautas para una Estrategia de Desarrollo" ( pag110 y 111), realizado por el Arquirtecto Fernando Tauber para la Municipliadad de Chascomús. Diciembre 1993.-
3- "Fundamentos para la propuesta de acceso ferroviario bajo nivel y localización de la Estacion de Transfe rencia de Transporte en 1 y 44". Trabajo realizado a solicitud del Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Plata. 1987.-

IV Formación de Posgrado - Seminarios - Cursos
1- Seminario: "Programación y Seguimiento Económico de Conjuntos Habitacionales . Dictado por los Arq.Amarilla y Postiglioni. Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. Junio1989.-
2- Seminario: "Hábitat y energía". Dictado por los Arq. Martins Evans y Silvia Schiller. Facultad de Arquitec - tura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires.1989 - 1990.-
3- Seminario: "Ciencia Tecnología y Desarrollo". Dictado por varios especialistas en diversas temáticas rela-cionadas a la Tecnología.
4- "Curso de Actualización Tecnológica en la Construcción". Organizado por la Secretaría de Obras Públicasde la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de la Vivienda y empresas proveedoras de insumos y materialesdel mercado nacional. A cargo de representates de difierentes firmas comerciales organizadoras.-
5- Curso de Actualización: "El Planeamiento y el Pensamiento Ecológico". Dictado por el profesor Teruggi y el Arq. Almeida . Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la universidad Nacional de La Plata. Setiembre 1989.-
6- Curso Superior de Tecnología y Producción. Duración: 3 cuatrimestres. director del Curso: Arq. Silvio Grichener. Coordinador: Arq. Jorge Telechea. Facultad de Arquitectura, diseño y Urbanismo de la Universi- dad de Buenos Aires.
Materias cursadas y aprobadas:
Análisis de Sistemas de Producción; Economía I; Economía II; Programción de Conjuntos Habitacionales: Taller I; Taller II; Sistemas de Seguimiento de Proyectos; Hábitat y Energía I; Hábitat y Energía II.
7- Curso de Posgrado: "Arquitectura desde lo adverso". Dictado por el Arq. Mederido Faivre. acultad de Ar- quitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata. Noviembre 1989.-
8- 3ra Bienal Argentina de Urbanismo: "Ambiente, Urbanismo y Desarrollo Sustentable". Organizada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Lujan 8 al 12 de Noviembre de 1994
9- Seminario internacional: "La gestión del Territorio: Problemas Ambientales y Urbanos". Organizado por la Universidad Nacional de Quilmes. Quilmes, 30 de noviembre y 1º de Diciembre de 1995.-
10- Seminario: "Ambiente Urbano y Natural del Area del Salado Bonaerense". Participante. Organizado por: Archivo y Museo Históricos del Banco de la Provincia de Buenos Aires "Dr. Arturo Jauretche". Insituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas "Mariano Buschiazzo" de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dela Universidad de Buenos Aires. Comité Argentino del Icomos (Consejo Internacuional de Mo numentos y Sitios. Municipalidad de Chascomús. Chascomús, 3, 4 y 5 de Diciembre de 1998.-
11- Curso de Actualización: "GIS: Prácticas con Arcview 3.2". Asistente. Dictado por la Arq. Mercedes Frassia y el Agr. Edgardo Monteros. Organizado por la Secretaría de Posgrado y Relaciones institucionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. 27 al 31 de Marzo de 2000.-
12- Jornadas preparatorias en el marco del "2do Encuentro Los tiempos de la ciudad -Les Temps des Villes"Asistente. Auspiciado por la Asociación Franco - Transplatina. Realizado en la Universidad Nacional de La Plata. Setiembre 2000.-
13- Seminario: "Ordenamiento y Gestión del Territorio - Ley 8912 - Estado de la Cuestión". Asistente. Organizado por la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Arqui- tectos de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Gestión y Estudios Urbanos, Territoriales y Ambienta les. Recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2001.-
14- Jornada Municipal sobre "Marco Normativo Municipal para las Urbanizaciones Cerradas". Organizada por la Federación Argentina de Municipios, Foro de Urbanismo Metropolitano y la Municipalidad de MalvinasArgentinas. Buenos Aires, 27 de Setiembre de 2001.-
VII Actividades Universitarias
1- Jurado Estudiantil en el Concurso Nacional para cubrir un Taller Vertical de Procesos Constructivos.1988.
2- Jurado Estudiantil en el Concurso Nacional para cubrir un Taller Vertical de Estructuras. 1988.
3- Jurado estudiantil en el Concurso Interino para cubrir un Taller de Repsentación Gráfica. 1988.

miércoles, 21 de enero de 2009

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL - ORD Nº 3221/08

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL – ORDENANZA 2850/99

1- Datos
Apellido y Nombres: Pertusi Rodolfo Raúl
Domicilio: Avellaneda Nº 659 Chascomús
Teléfonos: 02241 422098 – 02241 15 549628
Oficio u ocupación habitual: Arquitecto
Cargo: Concejal
Función: deliberativa
Dependencia: Honorable Concejo Deliberante

2- Activo
Descripción
Fecha compra
Precio adquisición
Valuación
fiscal
Observaciones aclaraciones

Vivienda unifamiliar
Partida: 7.158
25/07/94
20.000
50151,00
Ganancial / Bien de familia

Vivienda unifamiliar
Partida: 13.735
45564,00
50% por declaratoria de herederos
En construcción dos unidades funcionales en planta alta


Unidad Funcional 269 PH
Partida: 32.643
20/05/02
7.500
30.000,00
Lote en Golf Chascomús country Club – VENDIDO EN $ 75000

Automóvil marca Chevrolet Corsa modelo 2006
17/06/08
39.000
31.770,00
Dominio FNR 488

Otros activos

Cuentas Bancarias: Cuenta sueldos 69420832529 Pensión social Malvinas IPS Nº 8161786980
Moneda Extranjera: u$s10.000

Otros: Cuenta Nº 5500 Subcuenta Nº 000048692, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Pesos cuarta serie (Ley Nº 25.334 Resolución 378/04): $ 26.955.
Cuenta 02 6942 0000933177/8 Bonos p Bs. As. Ex Combat Malvinas esc. Cantidad V.R.: 22485 /V.N.: 23.435

3- Pasivo
Acreedor
Fecha de origen
Monto
de origen
Condiciones obligación
Saldo adeudado
Observaciones aclaraciones

Banco de la Nación Argentina
29/06/05
10.000
5 años de plazo
5.796,88
(31 c 228,76)
al 31/12/2007
Se debita de benef Nº 43-6-6000510-0-0 de pensión graciable Malvinas

4- Ingresos: Actividades comerciales, profesiones liberales, trabajos en relación de dependencia (actividad privada y/o estatal, en caso de desempeñarse en mas de un cargo o función, detallar).
Empleador/ Otorgante beneficio Nombre y Apellido o razón social
Funcion
Carga Horaria
Sede laboral
Ingreso neto anual
Observaciones aclaraciones

Honorarios profesionales ejercicio profesional Arquitectura
Titular
Estudio Castelli 245
14324,60
Facturación ejercicio 2007

Pensión social Anses Nº 43-6-6000510-0-0
19.110,00
Corresponde al liquido a cobrar por 13 haberes según ultima liquidación

Pensión social Malvinas
IPS Nº 8161786980
22.685,00
Corresponde al liquido a cobrar por 13 haberes según ultima liquidación

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Bloque Unión Cívica Radical. Leg 11.207
Asesor categoría 23
8 Nº 862
La Plata
52.107,00
Relación interrumpida al 10 de diciembre de 2007.

5- CONYUGES
Apellido y nombres: .....Silvina Claveríe.....................DNI….........17.919.900......

6- Activo
Descripción
Fecha compra
Precio adquisición
Valuación
fiscal
Observaciones aclaraciones

Vivienda unifamiliar
Partida: 7.158
25/07/94
20.000
50151,00
Ganancial / Bien de familia
Otros activos
Cuentas Bancarias:
Moneda Extranjera:
Otros:

7- Pasivo
Acreedor
Fecha de origen
Monto
de origen
Condiciones obligación
Saldo adeudado
Observaciones aclaraciones

8- Ingresos: Actividades comerciales, profesiones liberales, trabajos en relación de dependencia (actividad privada y/o estatal, en caso de desempeñarse en mas de un cargo o función, detallar.
Empleador/ Otorgante beneficio Nombre y Apellido o razón social
( individualizar cargos en c/ línea)

Funcion
Carga Horaria
Sede laboral
Ingreso neto anual
Observaciones aclaraciones

Provincia de Buenos Aires – Dirección General de Cultura y Educación
4 hs
Escuela 504
16.523,00
Corresponde al liquido a cobrar por 13 haberes según ultima liquidación

Provincia de Buenos Aires – Dirección General de Cultura y Educación
4 hs
Escuela 504
15.467,00
Corresponde al liquido a cobrar por 13 haberes según ultima liquidación

9- HIJOS A CARGO
Apellido y Nombres: ........................................DNI.....................Sexo....................

........................................DNI.....................Sexo....................

........................................DNI.....................Sexo....................

en caso de hijos con actividad y/o estado patrimonial

10- Activo
Descripción
Fecha compra
Precio adquisición
Valuación
fiscal
Observaciones aclaraciones
Otros activos
Cuentas Bancarias:
Moneda Extranjera:
Otros

11 - Pasivo
Acreedor
Fecha de origen
Monto
de origen
Condiciones obligación
Saldo adeudado
Observaciones aclaraciones

12- Ingresos: Actividades comerciales, profesiones liberales, trabajos en relación de dependencia (actividad privada y/o estatal, en caso de desempeñarse en mas de un cargo o función, detallar, adjuntar declaración jurada de ganancias).
Empleador/ Otorgante beneficio Nombre y Apellido o razón social
Funcion
Carga Horaria
Sede laboral
Ingreso neto anual
Observaciones aclaraciones

Aclaraciones: Existen derechos sucesorios eventuales sobre inmuebles correspondientes a la sucesión Marcos Gelsi y otros, sin efectivizarse a la fecha los trámites judiciales para hacer efectiva la sucesión


sábado, 17 de enero de 2009

INTRODUCCION

Se propone este espacio, en el contexto de una realidad informativa en la que a pesar de contarse con numerosos medios de comunicación y una diversidad de temas y acciones comunitarias, predomina la crónica en torno a temas esencialmente municipales o del municipio. Con acento en aquellos que por cotidianos, actuales o controversiales, concentran la atención de la opinión pública/da, relegándose el tratamiento de otros temas y actividades, de considerable impacto en la comunidad, que no aparecen en la agenda informativa local.
Desde esa mirada se ofrece este espacio de información sobre el trabajo desarrollado y una actividad parcialmente accesible para el vecino, incluyendo alguno de los temas puestos a consideración y debate en el Concejo Deliberante por el concejal Rodolfo Pertusi.
LINEAMIENTOS DE LA TAREA DELIBERATIVA:
Desde la misma campaña electoral del año 2007, mas allá de la visión y propuestas expresadas por el sector interno de la Unión Civica Radical, se puso el acento en la necesidad de procurar una dinámica nueva para el Concejo Deliberante, basada en la concepción esencial que contempla la Constitución Provincial y la legislación específica, en su condición de "constituir uno de los Departamentos del gobierno Local".
Desde esa concepción, se pretende rejerarquizar la función del Concejo, y los roles reservados para el mismo (Legislar, Representar, Controlar) como un órgano de generación de iniciativas, que sin menoscabo de ejercer el contralor de la acción del Departamento Ejecutivo, se torne en un ámbito creativo, proactivo y facilitador en la implementación de políticas públicas para el desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de Chascomús.-

sábado, 10 de enero de 2009

OPINION SOBRE LA POSIBLE DIVISION DEL PARTIDO DE CHASCOMUS

ACERCA DE REQUERIR DEFINICIONES

Con el objeto de dejarlo en claro para quien lo requiera, deseo expresar como representante de la comunidad de Chascomús, mi visión, opinión y acciones, en referencia a la cuestión de la probable creación del Municipio de Lezama, a expensas del actual Partido de Chascomús.
1- Considero que el problema de fondo del tema Lezama, como de otros tantos reclamos de “autonomía” de localidades no cabeceras, radica en la carencia de un verdadero régimen municipal en la Provincia de Buenos Aires.
2- Desde antes de asumir como concejal, desde la primera asamblea de lo que hoy es la COFIP hasta hoy, sostuve y sostendré que, de no mediar una reforma constitucional que defina un régimen municipal, se impone entonces la necesidad que exista en la Provincia una definición clara de lo que se pretende de y para los “gobiernos locales”, ya que nuestra Constitución Provincial, nada dice sobre las condiciones o requisitos que debe reunir una localidad para ser reconocida como municipio. Es necesario un mecanismo con rango de ley que defina tales cuestiones. De no procederse de una u otra forma, la decisión dependerá como hasta ahora, de la discrecionalidad y conveniencia de nuestros legisladores, de la persistencia del reclamo de los “autonomistas”, y también de la “rosca legislativa”;
3- En cuanto al reclamo de Lezama en concreto.
a) Rechazo, tanto el proyecto legislativo de creación del Municipio de Lezama en tratamiento, como el fundamento de la restitución, y el mecanismo utilizado (discrecional y superficial, sin la opinión de la comunidad, y sin la consulta a instituciones académicas especializadas). Con esa postura y para hacerla saber, participé de reuniones con algunos Senadores.
b) Considero necesario y reclamo como lo hemos hecho desde el bloque de concejales del la UCR, como condición previa a la definición del caso Lezama, la puesta en vigencia de un mecanismo legal (una ley marco o como se la quiera llamar) que establezca una definición de municipio para la provincia y en consecuencia, fije el procedimiento y las condiciones para modificar el mapa vigente de la provincia, para la creación de nuevos municipios.
c) Como propiciamos desde el Bloque de concejales de la UCR, en nuestro proyecto de resolución que no logró apoyo en el Concejo, manifiesto mi preferencia por mantener la actual estructura del Partido, redefiniendo en todo caso la organización administrativa, asegurando mayor autonomía institucional, administrativa y financiera, y mas descentralización política para la Delegación de Manuel J. Cobo.
d) En lo que hace a expresar mi opinión, no voy a inducir ni a formar parte de acciones que propicien enfrentamientos entre vecinos. Tampoco de manifestaciones que impliquen afectar u obstaculizar derechos de terceros.
e) No acepto el planteo irracional y compulsivo por el cual hay que estar a favor o en contra, negando poder desarrollar un razonamiento profundo e integral del tema.
4- Respecto de las acciones de la COFIP:
Rescato el empeño puesto de manifiesto para abocarse al estudio histórico del tema y a la elaboración de documentos respaldatorios de su posición.
No comparto:
a. La estrategia adoptada para cuestionar la división del Partido, como la oposición a la necesidad de un marco legal (lo que no quiere decir una ley en particular)
b. La contradicción de reivindicar la integración territorial y social y a la vez constituirse en la contracara de la Comisión Pro Autonomía, abonando mas el contrapunto que la discusión racional de “las partes” en un espacio común.
c. El planteo apocalíptico que advierte sobre las graves consecuencias que provocaría la división del Partido de Chascomús.-
Expresada la opinión, solo agregar algunas reflexiones.
Primero, lamentar la actitud confrontativa de algunos actores que mas que defender la integridad o ejercerla, parecen empecinados en buscar culpables y “formular los cargos”. Si esa es la tónica formularé los míos.
No creo que el compromiso por un Chascomús integrado, pase por ver quien tiene mas fruncido el ceño cuando se habla del tema.
Lamentar el empeño puesto por algunos en conspirar enérgicamente contra la sanción previa de una ley marco, que hubiera garantizado un análisis mas profundo, académico y racional que el disparate legislativo que acabamos de vivir.
Ahora todos hablan de la necesidad de una ley marco, hasta los legisladores. Excepto con Lezama. Porque?
Lamentar la ligereza e irresponsabilidad de los Senadores, que fueron y votaron la ley que crea el Partido de Lezama (y de los que no fueron), incluidos claro los de mi partido.
De todos modos es el desenlace que advertimos quienes reclamábamos la necesidad del marco legal. Sucedió tal cual suponíamos. Tal cual. No nos sorprende en absoluto.
Ahora, como tituló un matutino local, quizá sea “demasiado tarde para lágrimas”.
Aunque resulte antipático, también decir que no puedo evitar reconocer a quienes trabajan con envidiable y monolítica unidad por lo que consideran su derecho.
Podrán no tener la razón, pero tienen el derecho.
Ah! Yo no repudio a nadie!

Rodolfo Pertusi Concejal Bloque UCR

viernes, 9 de enero de 2009

PARTICIPACION EN EL SEMINARIO"CONSTRUYENDO DEMOCRACIA DESDE LOS GOBIERNOS LOCALES"


PROGRAMA LIDERES MUNICIPALES 2008 -FUNDACION FRIEDRICH NAUMANN CIPPEC

El Arquitecto Rodolfo Pertusi, concejal integrante del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, fue oportunamente seleccionado para participar del Programa de Líderes Municipales 2008-2009 “Construyendo Democracia desde los Gobiernos Locales”, organizado por la Fundación Friedrich Naumann y el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), que se llevó a cabo en la localidad de Villa General Belgrano en el mes de Setiembre de 2008.
El objetivo de la convocatoria fue “crear un verdadero espacio de intercambio de experiencias y capacitar a concejales argentinos comprometidos con la realidad municipal y las tareas que desempeñan en sus territorios….”
El proceso por el cual resulto seleccionado el Concejal Pertusi, consistió en la elaboración de un escrito, que debía estar elaborado en torno a alguno de los siguientes temas propuestos:
1- Participación Ciudadana; 2- Relación del Concejo Deliberante con el Departamento Ejecutivo Municipal; y 3- Herramientas de Desarrollo Local. Este último, el elegido por el Concejal Pertusi.
De acuerdo a lo expresado por la organización, “….luego de una exhaustiva evaluación, el Jurado ha decidido incluirlo en el Programa. Los criterios de selección fueron: antecedentes en la administración pública, proyección política, antecedentes académicos y la calidad y pertinencia de los escritos…”
De acuerdo a lo previsto la selección implica la invitación y la cobertura de todos los gastos (traslado, alojamiento, pensión completa, material de trabajo) para participar del Seminario Nacional de Concejales Argentinos a realizarse en el Hotel Altos de Belgrano, ciudad de Villa General Belgrano, Córdoba, durante los días 16, 17, 18, 19 y 20 de setiembre de 2008.
Asimismo, los 50 concejales elegidos, tendrán la posibilidad de de formar parte de la Red de Concejales, que entre otras actividades, tres nuevos encuentros en la sede del CIPPEC, en la ciudad de Buenos Aires, con todos los gastos cubiertos por los organizadores.
Cabe consignar que la modalidad de selección de los aspirantes, surgió de un proceso que contemplo la regionalización del país (PBsAs; Centro; NOA; NEA; Cuyo; Patagonia), la selección de un porcentaje de municipios de cada una, y una proporción de vacantes de acuerdo a la población de esos municipios.
Fruto de ese proceso se determinó el cupo de 50 concejales de todo el país, de los cuales 16 son de la Provincia de Buenos Aires (sobre un total de 134 municipios).
El trabajo presentado, que motivó la selección del concejal Pertusi, se tituló “Conceptos y Herramientas del Desarrollo Local”, y entre otros conceptos, sostiene: “….se impone que los Concejos Deliberantes, asuman un rol protagónico y proactivo, menos centrado en el rol de contralor, y comprometido en viabilizar las herramientas que sintonicen con este enfoque. Tornándose en caja de resonancia de las expresiones, ideas, intereses y acciones de la comunidad local, facilitando una acción sinérgica del potencial de los actores que la integran…”.
El Escrito sobre uno de los temas de la convocatoria:
CONCEPTOS Y HERRAMIENTAS DEL DESARROLLO LOCAL

ALGUNAS DEFINICIONES CONCEPTUALES
En principio resulta apropiada una breve introducción en torno al concepto de Desarrollo Local, y al rol que los Gobiernos Locales deben cumplir en dicho proceso.
Se trata de enfocar lo local como definición política. Como expresara Oscar Madoery (Ex Sec. de Producción de Rosario), cuando nos señala lo local como… “el lugar de identidad, el territorio del compromiso, y una nueva escala de desarrollo… sobrepasando estas posturas la “sobre simplificación” de remitirnos a una división jurídico-administrativa”.
En cuanto al desarrollo, cuestionar la aparente sinonimia entre crecimiento y desarrollo, cuando durante la década del 90, se abrigó una visión “exacerbada” del Consenso de Washington, donde el contexto debía quedar excluido.
Entender entonces al desarrollo como:
“……..un proceso que tiene como objetivos: eficiencia económica, equidad social y equilibrio ambiental; ya que la eficiencia dará competitividad al territorio, la equidad facilitará cohesión social a través de la distribución de la riqueza y el equilibrio permitirá la conservación del sostén de todas las actividades”.
Teniendo esto presente, decir que el desarrollo es un proceso integral, que comprende, además de la dimensión económica, la dimensión social y la ambiental de los territorios. El desarrollo es una manifestación localizada, que se debe planificar y gestionar desde el territorio mismo, solo posible si se logra el involucramiento de la comunidad local, resaltando el protagonismo que le toca al Gobierno Local en este proceso.
Respecto de los gobiernos locales, juegan un papel determinante en un proceso de desarrollo, ya que como actores políticos fundamentales, serán los encargados de promover los distintos ámbitos de articulación donde se conjuguen las distintas ideas, intereses y acciones.
Por lo tanto al tradicional rol de los municipios como prestadores de servicios, realizadores de pequeñas obras, y cara palpable del Estado ante la emergencia, ahora se suma el de arquitecto de un espacio adecuado para la reorganización económica, mejoramiento de la calidad de vida y el consenso social.
Desde esa perspectiva, se impone que los Concejos Deliberantes, asuman un rol protagónico y proactivo, menos centrado en el rol de contralor, y comprometido en viabilizar las herramientas que sintonicen con este enfoque. Tornándose en caja de resonancia de las expresiones, ideas, intereses y acciones de la comunidad local, facilitando una acción sinérgica del potencial de los actores que la integran.

ALGUNAS HERRAMIENTAS
Bosquejado el marco, aparecen como herramientas de suprema importancia la puesta en marcha de Planes Estratégicos de Desarrollo con el mayor grado de participación social, que a partir de indagar en las “fortalezas”, “debilidades” y “amenazas” permitan priorizar y delinear “objetivos”, “estrategias” y “programas y proyectos de desarrollo”.
En el caso Chascomús, poner el acento en la actividad turística, que sobresale con alta potencialidad, sustentada en la riqueza de recursos naturales y paisajísticos, su patrimonio histórico cultural, natural, y urbano ambiental, y una oferta creciente de servicios. Potenciando las relaciones entre la conservación del patrimonio, la actividad turística y el desarrollo local sustentable (como afirmó R. Fox: “el turismo es como el fuego, puede ayudarnos a cocinar nuestros alimentos, pero también puede quemar nuestra casa”…”)
Comenzar elaborando un Plan de Desarrollo Turístico que, utilizando entre otros insumos el diagnóstico del Plan Estratégico Chascomús (PECH), contribuya al rescate de éste, que por distintas circunstancias no ha sido debidamente internalizado por la comunidad.
Impulsar una “marca de ciudad”, a través de un plan de mercadeo (citymarketing) que en armonía con el plan específico, defina una fuerte identidad turística.
Ambas herramientas serían las adecuadas y oportunas en el actual “escenario” de la ciudad.-


Rodolfo Pertusi
Concejal Unión Cívica Radical (2007-2011)
Honorable Concejo Deliberante de Chascomús
Provincia de Buenos Aires

jueves, 8 de enero de 2009

LISTADO DE PROYECTOS DE ORDENANZAS PRESENTADOS POR EL CONCEJAL PERTUSI - PERIODO 2007 - 2008

Si bien la cantidad de iniciativas o proyectos no garantiza la calidad o profundidad de las mismas (no obstante puede evaluarse en la reseña que sigue la relevancia de los temas abordados), vale decir, en referencia a la producción general de los distintos bloques, referida a la tarea legislativa de los mismos, en cuyo contexto he contribuido con 16 proyectos de ordenanza, cuya descripción se detalla a continuación.
El instrumento “Ordenanza” es el que se adopta para la tarea específica de legislar.
Los otros instrumentos son: Resolución (para expresar opinión); Comunicación (pedir o contestar sobre un tema); Decreto (utilizado para reglamentación interna y funcionamiento del concejo).

Cantidad de proyectos de Ordenanza por bloque:
Bloque UCR (4 concejales): 42 proyectos
Bloque Partido Vida (Coalición Cívica) (2 concejales): 13 proyectos
Bloque Frente para la Victoria (2 concejales): 12 proyectos
Partido de la Victoria (1 concejal): 10 proyectos
Unidad por Chascomús (4 concejales): 9 proyectos
Partido Justicialista (1 concejal): 6 proyectos

Proyectos presentados por el concejal Rodolfo Pertusi (16 proyectos):

Ord. Nº 3609/08 Estableciendo el marco general para la negociación colectiva en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús. APROBADA. VETADA POR EL DE Y RATIFICADA CON LOS 2/3 DEL CONCEJO.-
La negociación colectiva o paritaria, es una conocida herramienta cuyo objeto es asegurar un espacio de negociación y acuerdo entre la empresa o el Estado por una parte y los trabajadores, a través de sus representaciones gremiales. Para el caso del Estado la figura de la paritaria fue aceptada por la doctrina laboral con posterioridad a los sectores privados.
En la provincia existe la Ley 13453 que es de aplicación para los trabajadores provinciales, a la que los municipios pueden adherir, pero no resulta apropiada su aplicación a un conjunto de municipios heterogéneos. Demoró la aprobación de la ordenanza, la existencia de un proyecto de ley (Dip. García Sec. Gral. Sindicato Municipal Avellaneda) que hizo que algunos concejales sugirieran demorar la ordenanza, a la espera de la sanción de aquella, aun a pesar de los reparos expuestos de mi parte, ya que apunta claramente a favorecer a las estructuras gremiales dominantes en los municipios “grandes del conurbano”.
Por cierto que esta figura resulta apropiada en nuestro municipio y hubiera minimizado la anodina y dispersa negociación entre un Ejecutivo sobrepasado y un espectro gremial atomizado.
Un tema crucial que impidió la aprobación unánime, fue la negativa de algún sector de la oposición a admitir la participación activa del Concejo en la mesa salarial (novedosa instancia) con el argumento de preservarse en una suerte de alzada o segunda instancia. Creo que en realidad la negativa se motivaba en la intención de eludir la responsabilidad de opinar en materia salarial, lo que haría perder la comodidad de “mirarla de afuera” como ha hecho el Concejo en cada conflicto laboral en el Municipio.
Finalmente primó el criterio opositor y la ordenanza se aprobó sin la participación de los concejales en el proceso de diálogo.
Esta ordenanza fue promulgada el 29 de enero pasado, posteriormente fue vetada por la Sra. Intendente, y ratificada por los dos tercios del cuerpo, por lo que entrará en vigencia a partir de dicha ratificación, producida el día 30 de Abril pasadp, y regirá las negociaciones laborales, y el funcionamiento de la Mesa Salarial integrada por el Ejecutivo y los Gremios municipales, de aquí en mas.

Ord. Nº 3221/08. Reformulación y modernización del marco normativo local para la transparencia en la función pública. APROBADA. Acompañada por el Bloque del Frente para la Victoria (FpV)
Uno de los aspectos mas cuestionados respecto del funcionamiento del Estado en sus diferentes niveles, es el de la falta de transparencia en la función pública y en el acceso a la información. Conciente de ello y reconociendo esa visión, presenté este proyecto que modifica profundamente y amplia conceptos de una ordenanza (2850/99) que tenía vigencia y poco se aplicó, claro.
En especial regula con detalle el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, y la utilización de la página Web del Concejo y el Ejecutivo, para ofrecer la necesaria información a los vecinos contribuyentes, sobre los funcionarios públicos y sobre sus gestiones y acciones.
Se desconoce el grado de cumplimiento de parte del resto de los concejales y los funcionarios del D. Ejecutivo.

Ord. Nº 3762/08. Adjudicación de viviendas del "Plan Federal 1" a miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios. APROBADA
Es conocido lo traumático que resultó el proceso de selección de aspirantes y preadjudicación de las viviendas de Plan Federal. En esa vorágine normativa, a pesar de estar previsto en las ordenanzas remitidas por el Departamento Ejecutivo la preadjudicación a miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios, el Concejo, en gran medida responsable de las dificultades producidas, decidió ignorar esa reserva de viviendas para los servidores públicos y lo que es peor, la ley Nº 25064 que establece en su artículo 20º, la asignación de un cupo de viviendas financiadas por el Estado en beneficio de los mismos. Esta ordenanza garantizó la reparación del grave error y hoy algunos muchachos del cuerpo y sus familias disfrutan la condición de propietarios de su vivienda

Ord. Nº 3775/08. Declara de Interés Municipal el Taller de Lenguas de Señas Argentinas (LSA) implementado conjuntamente por la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) y el Instituto Corazón de Maria (ICM). APROBADA.
Se propuso y aprobó una ordenanza rescatando esta inédita experiencia de integración efectiva, en la que un par de jóvenes sordas capacitan a alumnos del segundo ciclo de la ICM en el manejo de la Lengua de Señas Argentina.
Basada en el concepto de la LSA como lengua natural de las personas sordas, la experiencia apunta a dotar de rudimentos para que los chicos oyentes se compenetren con la lengua y la cultura de las personas sordas, y no al revés, como suele ser la tónica imperante.
La experiencia es desarrollada en forma articulada por la ASID (Asociación para la Integración del Discapacitado), el ICM (Instituto Corazón de María), contando con el auspicio de la Aguas Danone.-

Nº 3782/08 Adhesión al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. APROBADA. acompañada por el Bloque del Frente para la Victoria.
Esta ordenanza propicia adherir no solo en forma simbólica a la ley Nacional Nº 26216, que crea el Programa referido, sino que instruye al Departamento Ejecutivo a gestionar el envío de un móvil del Renar (Registro Nacional de Armas de de Fuego), para organizar un operativo de entrega de armas en nuestra ciudad.
El programa apunta a la reducción del número de armas en poder de la población civil sobre la base de dos hechos concretos: La tenencia de armas de forma ilegal alimenta el mercado de armamento utilizado en hechos delictivos. Por otra parte muchas veces la utilización de armas por ciudadanos no entrenados, ha provocado innumerable cantidad de hechos lamentables, por accidente, ajuste de cuentas entre particulares, etc.
Se establece en la ley además, la moratoria para eximir a los tenedores de las penas vigentes por tenencia ilegal, con el agregado que se abona un precio establecido, por cada arma entregada.
El éxito del programa en muchas ciudades debería viabilizar la gestión del ejecutivo que a la fecha, no ha procedido de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza.

Nº 3819/08 Facultando al DE a realizar las acciones y gestiones dirigidas a la instalación en la Ciudad de Chascomús de un nuevo servicio de señal de TV con distribución por cable o aire. APROBADA
Esta ordenanza se presentó y aprobó con el objeto de dotar al D Ejecutivo, de una herramienta para facilitar la posibilidad de que se instale en nuestra ciudad una segunda empresa de televisión por cable, que pueda ofrecer un servicio y una tarifa accesible, en virtud de los sucesivos y conocidos aumentos operados por el prestador actual.
Se establece la eximición de alguna tasa municipal, y la posibilidad de encuadrar al servicio de manera de eximir a la firma que se instale de la exigencia del cableado subterráneo, no obstante aprobarse posteriormente una derogación de la ordenanza que lo exigía.
Motivó la presentación de este proyecto la evidencia del uso masivo de este servicio, ante las condicionantes para su regulación, por no tratarse de un servicio público, en los términos de lo que establece la ley y en base a lo que ha determinado la Justicia.
En este momento (primeros días de 2009) existen algunos interesados que han solicitado copia de esta ordenanza con el objeto de analizarla con firmas dedicadas a la producción audiovisual y a la prestación del servicio en otros ciudades del país.-

OI 3236. Facultando al DE a resolver sobre solicitudes y ejecución de Reductores Físicos de Velocidad. APROBADA
Ante la gran demanda de colocación de reductores físicos de velocidad (moderadores, o lomos de burro) de parte de vecinos de nuestras ciudades, se consideró procedente y de mayor eficiencia, delegar en el D Ejecutivo, la evaluación de los pedidos, como la autorización y por supuesto, la ejecución de los mismos.
Al estar establecido en las normas superiores (provincia) las características que deben reunir los mismos y las situaciones en las que cabe autorizar su colocación, se entiende que el Ejecutivo, cuenta con el personal profesional y técnico para ponderar los casos en los que el reductor de velocidad contribuye a la seguridad en el tránsito, y cuando por el contrario, puede representar un elemento de peligro mas.
Se consideró totalmente inadecuado que la evaluación y decisión quede en manos del Concejo, que en muchos casos proponía o accedía a solicitudes en función de algún rédito o especulación, al poder imponerle al Ejecutivo la obligación de hacerlo, sin mediar una conveniente ponderación.-

OI 3227. Implementando el Régimen de Iniciativa Privada y el de Asociación Público - Privada, adhiriendo a la Ley Nº 13810. APROBADA
Se trata de una figura contemplada tanto en el ámbito nacional (Decretos Nº 716 y 717), como en el provincial (Ley Nº 13.810) que habilitan la participación del sector privado tanto en la generación de iniciativas en el ámbito público, como en la implementación mixta (Estado Municipal y Sector privado) de servicios u obras, de acuerdo a pautas contempladas en las diferentes normativas referidas.
Cada vez más se hace necesario visualizar la potencialidad del trabajo sinérgico y conjunto del sector privado y el público, haciendo converger las capacidades de ambos espacios de desarrollo.-
A efectos de viabilizar su implementación en el ámbito local, se considero pertinente, además de adherir a la ley provincial, como primer acto de reivindicación de las citadas herramientas, reglamentar con una considerable profundidad, la modalidad y las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo, reservando para todos los casos un papel relevante al Honorable Concejo Deliberante.
De esta forma se propicia la puesta en vigencia de estos mecanismos en nuestro ámbito, adecuados ambos para múltiples alternativas (servicios públicos, concesiones de servicios, etc.) y con una intervención conjunta y concurrente de ambos departamentos del Gobierno Municipal (Ejecutivo y Deliberativo).

OI 3253. Procedimiento para el registro y ponderación de las necesidades habitacionales de los aspirantes a viviendas de interés social, criterios generales de adjudicación. APROBADA.
Me refería a lo traumático que resultó el proceso de selección de aspirantes y preadjudicación de las viviendas de Plan Federal.
Por tal motivo se consideró la necesidad de establecer un marco general que fije criterios generales, mas allá de las particularidades de algunas operatorias, que por cierto contempla este proyecto.
Esencialmente apunta a adoptar el sistema de puntaje que contemple las muchas variables habitaciones y socio familiares, a diferencia del sistema que se adoptó que solo tuvo en cuenta el ingreso económico del grupo familiar, desde mi punto de vista susceptible de modificarse en el tiempo y de “dibujarse”, por tratarse de una información basada en la Declaración Jurada del inscripto.
Este proyecto fue evaluado positivamente por el Area de Desarrollo Social del Municipio, a pesar de lo cual no logró el consenso necesario para ser aprobado en este año.
El argumento esgrimido por la mayoría de los bloques es la supuesta dificultad de contemplar operatorias especiales, si bien como se dijo, el proyecto contempla esta situación.
Es de esperar que durante el próximo período de sesiones ordinarias tenga tratamiento favorable.-

OI 3275. Reestructuración integral de la circulación vehicular en las calles, avenidas y accesos de la ciudad de Chascomús.-
No hace falta diagnosticar la situación caótica que presenta el tránsito y el estacionamiento de vehículos en nuestra ciudad.
Sin duda los factores que contribuyen a esto son diversos: la saturación de automóviles particulares, la carencia de un transporte público masivo o colectivo, la inconducta y trasgresión generalizada de los usuarios de las diferentes modalidades, la falta de control y sanción, la expansión creciente de la ciudad, etc., También el desorden funcional de la circulación (calles con ambos sentidos de circulación) en una ciudad con muchas calles de dimensiones reducidas para soportar circulación, mas estacionamiento.
La cuestión es ir tratando de resolverlos con una mirada integral y en forma progresiva.
Este proyecto que se encuentra en pleno período de estudio, pretender abordar el último punto. Reestructurar de manera integral (no por calles o sectores parciales) los sentidos de circulación, admitiendo doble sentido de circulación y/o estacionamiento, solo en las calles que lo admiten.
En rigor de verdad, se trata de un proyecto presentado en 2001, en el marco del Programa de Seguridad Vial “Cuidemos lo Nuestro”, que tras un largo “tiempo de estudio” (esperemos no tenga igual suerte) el concejo de entonces votó su pase a archivo.
¿La razón? A veces algunos temas por complejos o controversiales, son descartados implicando que no se modifique ni siquiera parcialmente la situación existente.

Ordenanza Nº 3820/08 Declarando la emergencia en el sistema de transporte público colectivo autorizando al DE a adjudicar en forma directa. APROBADA
En este caso, nobleza obliga debe destacarse el responsable tratamiento que tuvo en el concejo, ya que luego de un lapso prudencial de tiempo para su análisis, fue aprobado por unanimidad, reconociéndose la necesidad de dictar la emergencia en el transporte público, para facilitar la implementación de un servicio de transporte público colectivo de pasajeros.
Las últimas licitaciones públicas para conexionar el servicio, fueron declaradas desiertas, por no existir interesados en el servicio, tanto para el transporte urbano, como el que une ambas ciudades del Partido.
La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) solo admite la adjudicación directa, en caso de constatarse y declararse la emergencia en un servicio público determinado.
Por tal motivo, se promovió este proyecto, hoy Ordenanza Nº 3820/08, que habilita al Departamento Ejecutivo a poner en marcha, como se viene gestionando, la línea de colectivos comunal, que tanta falta hace.
No obstante además, tanto quien suscribe como el Presidente del Concejo MV Adolfo Aldabe, nos abocamos a tentar a distintas empresas para asumir la prestación, una de las cuales hoy está a punto de iniciar la misma.
Vale decir por último que la emergencia declarada por la norma referida, viabilizó la implementación de la experiencia piloto de remises compartidos, también a punto de comenzar.

OI 3307. Derogando prohibición generalizada de juegos de azar admitiendo la actividad que encuadre en la legislación vigente. APROBADA/VETADA
Desde siempre el juego de azar fue uno de los atractivos de muchas personas, y también la perdición de unos pocos. Así de complejo y polémico como el tema se presenta, fue el debate y el derrotero de este proyecto.
Se buscaba por un lado derogar una ordenanza que prohíbe (en presente) la realización y autorización de cualquier nueva forma de juego de azar. A la luz de las costumbres populares y de la evidente proliferación de nuevas formas, total y absolutamente fuera de tiempo y basada en argumentos prejuiciosos, arcaicos y signados por una evidente “doble moral”.
Por otra parte se propiciaba que nuestra ciudad contara con un local de bingo, de los tantos que hay en la Provincia, como forma de ofrecer un atractivo adicional de entretenimiento, en especial para los contingentes de turistas que llegan a nuestra ciudad.
Esta iniciativa contaba con el apoyo de muchos prestadores turísticos (ACE) y del propio Secretario de Turismo y Producción, y sin temor a equivocarme de la mayoría de los que opinaron sobre el tema.
Lamentablemente, mas allá del voto dividido en el concejo, la intendente hizo suyos esos argumentos que considero, evidencia una miopía absoluta, vetando la ordenanza so pretexto del flagelo del juego en la población, haciendo la vista gorda con un sin número de modalidades ilegales que hay en la ciudad.
Como todo veto vuelve al Concejo el que puede insistir con la norma con los dos tercios. Curiosamente se aprobó en primera instancia con dos tercios y en la segunda, tres concejales entre ellos dos de mi propio bloque de la UCR (solo mantuvo su voto la Concejal Urruiolabeytía) cambiaron su opinión con muy flojos o nulos argumentos.
El juego existe en Chascomús, en gran escala y en buena medida clandestino. Un Bingo no lo va a incrementar. En todo caso lo pondrá a la vista. Mientras no lo vemos está todo bien.
Un dato adicional: más de 1500 vecinos de nuestra ciudad viajan mensualmente a locales de bingo casino e hipódromo. O sea “se empobrecen” y encima la dejan afuera.

OI 3313. Autorizando al DE a ofrecer en venta el inmueble en el que funciona el Juzgado de Paz Letrado a la Suprema Corte de Justicia. DESAPROBADA
El edificio donde actualmente funciona el juzgado de Paz Letrado de nuestra ciudad, es de dominio municipal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de quien depende el órgano judicial, llamó a licitación para la compra de un inmueble propio para el Juzgado, quedando un par de veces desiertas las mismas.
Por tal motivo y teniendo en cuenta las dificultades financieras del Municipio, se pretendía facultar al Departamento Ejecutivo a presentarse a licitación u ofrecer en venta directa el inmueble a la justicia provincial.
Se conocía la valoración positiva que el propio titular del Juzgado de Paz había expresado, al resolver la cuestión edilicia sin traslado, y abriendo la posibilidad de ampliación en planta alta que dispone el edificio.
A pesar de ello la mayoría del Concejo consideró inadecuado desprenderse del edificio y la iniciativa fue rechazada.

OI 3361. Procedimiento de fotoprueba contravencional. EN COMISIONES
Propone esta iniciativa generar un mecanismo por el cual, cualquier vecino pueda participar activamente en algunas acciones de control, comprometiéndose en la cada vez mas difícil tarea de corregir conductas en la vía pública de parte de otros convecinos.
No se trata de reemplazar o cubrir el espacio vacío que corresponde al Estado Municipal, sino de aportar nuevas herramientas, ante la generalizada trasgresión en el cumplimiento de las normas más elementales, que torna insuficiente cualquier dotación de personal de inspectoría.
Haciendo uso de las tecnologías disponibles, se contempla aceptar como prueba o evidencia la documentación gráfica (fotografía), presentada por un vecino para instrumentar un expediente contravencional, fundamentalmente en materia de tránsito.
Existen algunas experiencias (Ciudad de Bs. As.), que utilizan este recurso como medio para la constatación de contravenciones.
Como medio de prueba, si bien con procesos automatizados, tiene antecedente en la constatación de infracciones mediante cámaras fijas automatizadas.
El proyecto contempla una suerte de premio, a través de la imputación de créditos a favor del aportante de la prueba fotográfica.

OI 3376. Identificación numérica de calles. EN COMISIONES
Esta iniciativa recoge la inquietud de muchos vecinos e instituciones que han planteado la conveniencia de asignar numeración a las calles de la ciudad, sin perjuicio de la identificación existente de nomenclatura y alturas, que no se modifica.
Dos aspectos hacen aconsejable instrumentar esta identificación. Por un lado facilitar la tarea de servicios públicos (Bomberos Voluntarios lo ha sugerido en alguna oportunidad).
Por otra parte, como tantas localidades visitadas por turistas, facilitar la orientación de éstos en el desplazamiento por la ciudad, aun en aquellas zonas carentes de cartelería identificatoria.

OI 3380. Espacio Público Costanero. APROBADA.
Luego del tratamiento polémico de solicitudes de instalación de elementos en el espacio público, se consideró mas adecuado establecer una ordenanza marco, que defina algunos criterios generales, así como el procedimiento de evaluación de las solicitudes de particulares, además de fijar plazos para la regularización de las muchas situaciones de ocupaciones sin permiso.
Se busca racionalizar el uso del espacio público, entendiendo la necesidad de admitir algunas modalidades, en especial en locales de gastronomía, bares y otros servicios al turista etc., y restringir otras por inconvenientes o incompatibles por razones de estética, transitabilidad, etc.